REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004854
PARTE ACTORA: DIEGO DAVID ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELMARYS MARRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de diciembre de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado ELIAS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 85.403, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DIEGO DAVID ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 18.040.763, y la abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 140.398, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo el cual se regirá por el presente escrito transaccional: suficientemente facultado para este acto según costa de instrumento poder que riela en las actas de este proceso, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” y por la otra parte la abogada NELMARYS MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V-16.225.217, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la credencial numero: 140.398, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A”, debidamente identificadas en autos, representación esta que riela a los folios del presente expediente, en lo adelante se denomina “LA DEMANDADA”, y con tal carácter exponen: Por cuanto el ciudadano DIEGO DAVID ESPINOZA, ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales contra la empresa supra mencionada, exigiendo el pago de Bolívares ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 11.256,66), salvo error de cálculo, el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad desde el día 17 de agosto de 2.009, hasta día 29 de marzo del 2011: por un monto de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTO SETENTA Y TRES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 7.473.72); Utilidades fraccionadas desde el día 01 de enero de 2.011, hasta día 29 de marzo del 2011: por un monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 148.44); Vacaciones y Bono vacacional desde el día 01 de enero de 2.011, hasta día 29 de marzo del 2011, por un monto de TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 318,98); Bono de Alimentación, por la cantidad de TRESCIENOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 380,00), Salario no pagado correspondiente al mes de marzo del 2011, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.560,00); todos estos conceptos comprendido en el periodo que va el desde el día 17 de agosto de 2.009, hasta día 29 de marzo del 2011, según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente asignado con el No. EXP: AP21-L-2011-004854, de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “LA DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” DIEGO DAVID ESPINOZA, la cantidad total de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.588,00), que serán pagados a nombre de “LA DEMANDANTE” en una única cuota a razón de BOLIVARES 1) Primer y único Pago por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.588,00), al momento de la firma del presente convenio transaccional, mediante cheque del Banco provincial signado con el N° 03851853, de fecha 16 de diciembre del 2011, a nombre del ciudadano DIEGO DAVID ESPINOZA; En este sentido, “EL DEMANDANTE”, declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA”, de los hechos alegados o el derecho invocado por “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA”, con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. TERCERO: “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con “LA DEMANDADA” que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “EL DEMANDANTE”, tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .CUARTO: “EL DEMANDANTE”, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, daño emergente, lucro cesante; devoluciones y reintegro por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido la actora reconoce que da por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. QUINTO: “EL DEMANDANTE”, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. “EL DEMANDANTE”, declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N EXP: AP21-L-2011-004854, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEXTO. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que “EL DEMANDANTE” conviene y acepta en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, en este mismo acto, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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