REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002392
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2011, por el ciudadano MARCOS VILERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.284, apoderado judicial de la parte actora IRAIDA CARVAJAL, ampliamente identificada en autos y, por la parte demandada BANESCO Banco Universal, la Abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°118.371, actuando en su carácter de apoderada judicial, según consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción judicial mediante reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, y en tal sentido, la demandada ofrece a la trabajadora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), como pago total por los conceptos demandados los cuales serán pagados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción de la presente transacción mediante cheque a nombre de su beneficiaria, quien acepta de manera libre, espontánea y consciente, con la debida asesoría de su abogado.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se dará por terminado el presente procedimiento, una vez que conste en autos el pago total y definitivo. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al Primer (01) día del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria

Abg. María Veruska Dávila