REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004723
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, por el ciudadano VICENTE ABAD MEDINA CHIQUES, identificado en autos como parte actora, asistido por la abogada ADA BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 92.732 y, la Abogada SANDRA BURGOS DE RICO, titular de la cédula de identidad Nº 21.482.023, en su condición de representante legal de la empresa FOTOLITO ARTE BOSQUEJO Y COLOR ABC, C.A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANA MARIA ABASOLO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.795; mediante el cual celebran Transacción mediante reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, y en tal sentido, el trabajador recibe Un (01) cheque identificado con los N° 54329948, girado contra la cuenta corriente Nº 0151-0116-41-1021005713, del Banco Fondo Común, por la cantidad de Bs. 5.657,03, a nombre del ciudadano VICENTE MEDINA, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, en virtud de haber recibido el trabajador algunos pagos discriminados en la transacción. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se da por Terminado el presente procedimiento y ordena su Archivo definitivo. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al Primer (01) día del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria

Abg. María Veruska Dávila