REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-002325
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2011, por la sociedad Mercantil LAGHIRIN CAFÉ Y DELI, C.A, representada por su apoderada judicial ciudadana LESBIA ROSA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 49.827, según consta de poder inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denomina la empresa y, la ciudadana PAULA RADA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.524.688, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistida por el Abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.212; mediante el cual presentan escrito Transaccional, y en tal sentido, la ex trabajadora recibe de la empresa Un (01) cheque identificado con el N° 88334749, girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0006-62-0060210314, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 21.091,70, de fecha 02 de diciembre de 2011, a nombre de su beneficiaria la ciudadana Paula Rada Mijares, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, en virtud de haber recibido la ex trabajadora la cantidad de Bs. 1.450,00 como adelanto de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se da por Terminado el presente procedimiento de oferta real de pago y se ordena su Archivo definitivo. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. A los trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila
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