REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Asunto: AP21-L-2011-005504
En día hábil de quince (15) de Diciembre del año 2011 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día doce (12) del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraba presente la abogada en ejercicio ADA BENITEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESUS GILBERTO ARISTIZABAL ALTUVE, ampliamente identificado en autos. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada “DISTRIBUIDORA ARCOPA, C.A por ningún Apoderado Judicial, ni representante alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión de la demandante, se observa: manifiesta en su libelo haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida y subordinada como chofer con fecha de inicio el 21 de mayo de 2011, hasta el 03 de septiembre de 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente de su cargo devengando como salario la cantidad Bs. 46,66 diarios reclamando los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e indemnización artículo 125 de la ley orgánica del trabajo y sustitutiva del preaviso. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 21-05-2011
Fecha de egreso: 03-09-2011
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: despido.
Tiempo efectivo de servicios: 3 meses y 12 días.
Salario diario: Bs. 46,66
Salario Integral: Bs. 49,50

Antigüedad art. 108 L.O.T: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
El parágrafo Primero del mismo artículo establece: a) Quince días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) o la diferencia de dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
En consecuencia le corresponden al ex trabajador, la cantidad de:
15 días x Bs. 49,50 (salario Integral) = Bs. 742,5
Total antigüedad: Bs. 742,5

Utilidades fraccionadas año 2011: Se tiene por admitidos en virtud de la incomparecencia de la demandada, el pago de las utilidades reclamadas las cuales se encuentran ajustadas a derecho el pago de 3.8 días x 46,66 = Bs. 177,3.

Vacaciones fraccionadas año 2011: Se tiene por admitidos en virtud de la incomparecencia de la demandada, el pago de las vacaciones fraccionada reclamadas las cuales se encuentran ajustadas a derecho de 3.8 días x 46,66 = Bs. 177,3.

Bono Vacacional fraccionado año 2011: Se tiene por admitidos en virtud de la incomparecencia de la demandada, el pago del bono vacacional fraccionada reclamadas las cuales se encuentran ajustadas a derecho: 1.7 días x 46,66 = Bs. 81,7.

Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado
El artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, establece una indemnización por despido injustificado de 10 días de salario si la antigüedad fuere mayo de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses, tomando en cuenta que la relación de trabajo es de 3 años y 12 días, le corresponde por lo tanto lo siguiente:
10 días x 49,50 = Bs. 495,00.
Preaviso Sustitutivo: Adicionalmente el artículo 125 establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, en los siguientes montos y condiciones: a) Quince días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses, en consecuencia le corresponde la cantidad 15 días x 49,5 = Bs. 742,5
DECISION

Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por JESUS GILBERTO ARISTIZABAL, contra la empresa DISTRIBUIDORA ARCOPA, C.A, en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. 742,5 Utilidades Fraccionadas Bs. 177,3; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 177,3; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 81,7; Indemnización por despido injustificado Bs. 495,00 y preaviso Bs. 742,5, Salarios retenidos: 233,33 para total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 5 CTMOS (Bs. 2.649,5)
SEGUNDO: Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 21/05/2011 y finalizó 03/09/2011; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo; Para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
TERCERO: Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizado por un único perito designado por el Tribunal 2) El perito a los fines de su calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente decisión se publica al tercer (3) día debiendo dejar transcurrir íntegramente el lapso de 5 días a los fines de interponer el recurso correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil once.
La Juez

Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria,

Abg. María Verushka Dávila

Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.
La Secretaria

Abg. María Verushka D