REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diecinueve (19) de diciembre de 2011
Asunto: AP21-S-2011-002356
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2011, por la sociedad Mercantil TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A, representada por su apoderado judicial ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 97.802, según consta de poder inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denomina el oferente y, la ciudadana LLIMAIRA SARMIENTO, titular del pasaporte CC–1049534583, en su condición de oferido, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.059; mediante el cual presentan escrito Transaccional, y en tal sentido, la LLIMAIRA SARMIENTO recibe de la empresa a su cabal y entera satisfacción Un (01) cheque identificado con el N° 43903908, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0860-28-8603003721, de Banesco, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLVARES CON NOVENTA Y OCHO CTMOS Bs. 5.200,98, de fecha 24 de noviembre de 2011, a nombre de su beneficiaria, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, en virtud de haber prestado servicios en el cargo de mantenimiento desde el 21 de abril de 2011 hasta el 15 de octubre de 2011 con un salario de Bs. 1.548,22; y según el cuadro de calculo que se evidencia en el escrito transaccional, habiendo deducido el preaviso correspondiente.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada se presenta de manera libre y no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se da por Terminado el presente procedimiento de oferta real de pago y se ordena su Archivo definitivo, y se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de la transacción y del auto que acuerda la homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. A los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila
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