REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003115.
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de Noviembre de 2011, contentiva de transacción suscrita por la abogada en ejercicio YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Juan Carlos Salcedo, Lewis Johan Scott, Pedro Luis Parra, Jorge Enrique Velásquez, y Natividad Bandes, ampliamente identificado en autos y, el Abogado DAVID MONROY R, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A; mediante el cual celebran Transacción mediante reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, y en tal sentido, la parte demandada de común acuerdo con los trabajadores convienen en el pago de los siguientes montos 1.- Juan Carlos Salcedo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVRAES (Bs. 10.000,00) los cuales serán pagados en dos (2) partes cada una de Bs. 5.000,00, para las fechas 21-12-2011 y 31-01-2012; 2.- Lewis Joan Scott, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); pagaderos de la siguiente forma: Bs. 5.000,00 para el día 21-12-2011; Bs. 5.000,00 para el día 31-01-2012; la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 15-02-2012; 3.- Pedro Luis Parra; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVRAES (Bs. 25.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Bs. 5.000,00 para el día 21-12-2011; Bs. 5.000,00 para el día 31-01-2012; Bs. 15.000,00 para el día 15-02-2012; 4.- Jorge Enrique Velásquez, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Bs. 5.000,00 para el día 21-12-2011 y la cantidad de Bs. 5.000,00 para el día 16-01-2012; y 5.- Natividad Bandes, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Bs. 5.000,00, para el día 21-12-2011, y Bs. 4.000,00, para el día 16-01-2012. En virtud de la presente transacción la parte actora declara que no tienen nada más que reclamarle a la Empresa por ningún concepto derivado de la prestación de servicio tal y como lo mencionan en su escrito, otorgando el total finiquito al mismo una vez verificado los pagos en las fechas mencionadas.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por haber sido celebrado de manera libre, espontánea y consciente le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se dará por Terminado el presente procedimiento una vez constatado los pagos realizados en el expediente a los fines de su archivo definitivo. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila
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