ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003728
PARTE ACTORA: YOLANDA MARGARITA BLANCO URIBE PENZINI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYERLY KARINA FOUCAULT MONTERREY
PARTE DEMANDADA: ORGANIZADORA DE EVENTOS EXPRESS 2030 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BLANCO URIBE PENZINI YOLANDA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 11.305.483, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada MAYERLY KARINA FOUCAULT MONTERREY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.929; y la Abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.997, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ORGANIZADORA DE EVENTOS EXPRESS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada ORGANIZADORA DE EVENTOS EXPRESS, C.A., representada en este acto por la Abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: BLANCO URIBE PENZINI YOLANDA MARGARITA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes iguales de Bs. F. 20.000, cada una, la primera el día lunes 19 de diciembre de 2011; y la segunda para hacer efectiva el día lunes 16 de enero de 2012, de lo cual se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, comisiones, salarios caídos, intereses de mora. Por su parte la ciudadana BLANCO URIBE PENZINI YOLANDA MARGARITA, debidamente asistida por la Abogada MAYERLY KARINA FOUCAULT MONTERREY, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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