REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002139
Vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.087.125, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVIN VELASQUEZ, I.P.S.A Nº 144.227, y por la otra parte la ciudadana ADRIANA BRACHO, abogada en ejercicio I.P.S.A Nº 138.491 actuando en su carácter apoderada de la empresa CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A., parte demandada, mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demanda paga al ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.849.20), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Luís Barranco
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