REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002120
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha cuatro (4) de diciembre del año 2011, presentado y suscrito por los ciudadanos, GERALDINE DELIMA inpreabogado Nº 49.827 y FRANCISCO OLIVO LOPEZ inpreabogado N° 45.329, y MARIO RAMIREZ cedula de identidad N° 10.339.532, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, oferida y extrabajador respectivamente, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con excepcion al punto cinco, relativo al desistimiento de la acción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 280.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, con excepción al punto cinco relativo al desistimiento de la acción. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Luis Barranco
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