REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto(16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-002322
Por cuanto en fecha 09 de diciembre del año 2011, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano abogado LUIS BOGGIANO, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 131.656, apoderado judicial de la parte oferente SPE PRODUCCIONES, C.A., y el ciudadano ERASMO ALBERTO MORENO DIAS, cédula de identidad Nº 10.815.693, parte oferida debidamente asistido por la ciudadana abogada VERONICA VICTORIA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 118.414, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 538.279,32), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma fecha, en Cheques de Gerencia a) Nº 01399016, girado a su favor contra el Banco Citibank, por la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 376.231,30), b) N° 01399015 girado a su favor contra el Banco Citibank, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 149.217,12), c) N° 00598241 girado a su favor contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Doce Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 12.830,90) otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión.




En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Luis Barranco