REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003530
PARTE ACTORA: ELOY HERNANDEZ, BRAULIO HERMOSO, ALEXANDER JIMENEZ, EDGARD MAMBEL, JOSÉ RAMIREZ, ARGENIS RIVAS, ALFONZO PERDOMO, GILBERTO GOMEZ, DIOMEDES GUERRA, FREDDY DURAN, MARCOS COITA, VICTOR BETANCOURT, HECTOR BERNAL, OSMAR SOLORZANO, JHONNY SANTANA, JOSÉ RONDON, JOSÉ RODRIGUEZ, BRUNO MIRANDA Y RICARDO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y PABLO PAREDES.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO, ALEJANDRO VILLORIA Y MANUEL VARELA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA BENEFICIO ALIMENTACIÓN
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadana: ANA VERONICA SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BRAULIO HERMOSO, ALEXANDER JIMENEZ, EDGARD MAMBEL, JOSÉ RAMIREZ, ARGENIS RIVAS, ALFONZO PERDOMO, GILBERTO GOMEZ, DIOMEDES GUERRA, FREDDY DURAN, MARCOS COITA, VICTOR BETANCOURT, HECTOR BERNAL, OSMAR SOLORZANO, JHONNY SANTANA, JOSÉ RONDON, JOSÉ RODRIGUEZ, BRUNO MIRANDA Y RICARDO MARQUEZ, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, la ciudadana YAMIRA MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.32.032, actuando en su caracter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes luego de intensos debates a lo largo de las Audiencia Preliminar y con la intervención del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que desde el año 1999 hasta mediados del año 2004, laboraron dos jornadas diarias y que en consecuencia, LA EMPRESA supuestamente les adeuda 30 cesta tickets mensuales, por los aproximadamente 15 días que laboran mensualmente, y que desde mediados del año 2004 hasta el año 2007, solo laboraron una jornada diaria y por ella, LA EMPRESA les adeuda 15 cesta tickets mensuales , por concepto del cumplimiento de la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, todo ello calculado a la Unidad Tributaria vigente. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cumulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: a) LA PARTE ACTORA siempre laboró una jornada por cada uno de los dias efectivamente laborados desde el año 1999 hasta mediados del año 2004; b) que en dicho período de tiempo LA EMPRESA cumplió parcialmente con el pago del beneficio de alimentación; que desde mediados del año 2004 hasta el año 2007 (último período demandado), LA EMPRESA le ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, mediante la provisión de un Cesta Tickets por jornada laborada; c) que en los casos que la jornada ordinario laborada por LA PARTE ACTORA se extendía, LA EMPRESA, pago las respectivas horas extras laboradas y la fracción del Beneficio de Alimentación por hora extra laborada, a partir de su vigencia en la Ley; d) que nunca las horas extras laboradas pueden considerarse como otra jornada de trabajo; y e) LA EMPRESA si reconoce que adeuda a LA PARTE ACTORA solo una deferencia, en el cumplimiento de la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, desde su entrada en vigencia hasta mediados del año 2004, por cuanto se utilizó para el calculo del tope salarial para determinar si los trabajadores eran beneficiarios o para determinar si perdían el beneficio de alimentación, el salario normal en lugar del salario básico de los trabajadores; ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a los trabajadores, a manera de TRANSACCION, el pago de las siguientes cantidades: BRAULIO HERMOSO la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; ALEXANDER JIMENEZ la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, JOSÉ RAMIREZ la cantidad de Bs. 9.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 4.500,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 4.500,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, ARGENIS RIVAS la cantidad de Bs. 9.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 4.500,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 4.500,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, ALFONZO PERDOMO la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, GILBERTO GOMEZ la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, DIOMEDES GUERRA la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, FREDDY DURAN la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, MARCOS COITA la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, VICTOR BETANCOURT la cantidad de Bs. 8.500,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 4.250,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 4.250,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, HECTOR BERNAL la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, OSMAR SOLORZANO la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, JHONNY SANTANA la cantidad de Bs. 9.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 4.500,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 4.500,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, JOSÉ RONDON la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, BRUNO MIRANDA la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 3.000,oo, EDGARD MAMBEL la cantidad de Bs. 4.000,oo y RICARDO MARQUEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo, estos tres últimos pagaderos en una sola parte a la firma de la presente, todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden la diferencia adeudada por concepto de diferencia en el cumplimiento de la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, por cuanto se utilizó para el calculo del tope salarial para determinar si los trabajadores eran beneficiarios o para determinar si perdían el beneficio de alimentación, el salario normal, en lugar del salario básico devengado por los trabajadores.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto los siguientes pagos: BRAULIO HERMOSO la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 35271167, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ; ALEXANDER JIMENEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 26271166, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ; JOSÉ RAMIREZ la cantidad de Bs.. 4.500,oo, mediante cheque No. 38271155, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; ARGENIS RIVAS la cantidad de Bs. 4.500,oo, mediante cheque No. 13271156, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ; ALFONZO PERDOMO la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 15271165, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; GILBERTO GOMEZ la cantidad de Bs.. 5.000,oo, mediante cheque No. 20271164, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; DIOMEDES GUERRA la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 19271163, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; FREDDY DURAN la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 28271162, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ; MARCOS COITA la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 37271161, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; VICTOR BETANCOURT la cantidad de Bs. 4.250,oo, mediante cheque No. 48271153, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; HECTOR BERNAL la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 14271160, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; OSMAR SOLORZANO la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 34271159, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ; JHONNY SANTANA la cantidad de Bs. 4.500,oo, mediante cheque No. 29271154, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; JOSÉ RONDON la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 45271158, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ; BRUNO MIRANDA la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 16271157, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ;JOSÉ LUIS RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 3.000,oo mediante cheque No. 18271168, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; EDGARD MAMBEL la cantidad de Bs. 4.000,oo, mediante cheque No. 21271169, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador y RICARDO MARQUEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 15271170, de fecha 13- 12- 12, en contra de BANESCO a favor del trabajador. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción, al efectuar el pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos que ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaria a deberle, por ningún concepto derivado de la Ley de Programa de Alimentación de Trabajador, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, , penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
El Secretario
Abog. Luis Barranco.
La apoderada de los actores:
La Apoderada de la demandada:
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