REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (16 )de diciembre de dos mil once 2011
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2011-002356

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 14 de Diciembre de 2011, por el abogado ORLANDO APONTE , inscrito en el IPSA, bajo el Número 125.455, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA, y la ciudadana ABOGADA CARMEN CAPIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 148.086 apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente demanda, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 100.00,00), este Juzgado en base al principio de la celeridad procesal y dada la disposición de las partes, previa revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que se dará por terminado la presente causa un vez conste en autos el último de los pagos acordado, así mismo, por resultar inoficioso se deja sin efecto el auto en el cual se dispuso la remisión del presente expediente a los tribunales de juicio- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-

El Juez Titular

El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Luis barranco