REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-002619
Se deja constancia que el día de hoy 21 de diciembre de 2011, a las 09:00 am, el secretario de este juzgado, recibió escrito de transacción presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, en consecuencia, se ordena agregar el mismo al expediente. Asimismo, visto el escrito Transaccional, presentado por el ciudadano WILMER GALIDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.667.604, debidamente asistido por la abogada MARBELLA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 127.888, en su carácter de parte actora y la abogada MARYURI MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 118.286; constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual declaran las partes, que transigen el presente juicio, en los términos expuestos; asimismo con vista al N°00114623, librado contra el Banco Provincial, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 15.000,00), consignado en copia fotostática; este Juzgado previa revisión de las facultades de disposición conferidas a las representaciones judiciales en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático de la causa y el archivo del expediente. Y así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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