REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-005224
PARTE ACTORA: JHON MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LIBERTY MUTUAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALVAREZ DE LUGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Jueves Primero (01) de Diciembre de 2011, siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma ciudadano JHON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.234, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS ALVAREZ DE LUGO, inscrito en el Inpreabogad bajo el N° 115.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa SEGUROS LIBERTY MUTUAL C.A, según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

La Secretaria.

Las Partes Abg. Maylent Lunar.

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