REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002355

Vista la diligencia de fecha 9 de diciembre del año 2011, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el abogado JESÚS LEOPOLDO, IPSA No. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES RJM 33, C.A., y por la otra parte el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA No. 112.059, en su condición de apoderado judicial del ciudadano REINALDO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 11.200.777, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga al ciudadano REINALDO RODRDIGUEZ, la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.046,18), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa INVERSIONES RJM 33, C.A., y el ciudadano REINALDO RODRÍGUEZ, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente



ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
JUEZ

ABG. MARYLENT LUNAR
SECRETARIA

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