REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005171
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SERRANO PLAZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR J. VALOR F.
PARTE DEMANDADA: C.G PROTECTOR VIGILANCIA PRIVADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARL CHURIÓN Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de diciembre de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Antonio J. Serrano Plaza, cédula de identidad N° 4.171.601, asistido por el abogado Héctor Valor, por la parte demandada comparece el abogado Karl Churión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.993, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La representación judicial de la parte actora, revisó los conceptos demandados y ofrece el monto de Bs. 4.500,00 para cubrir cualquier diferencia que pueda existir por la relación laboral que existió entre las partes. La parte actora debidamente representado de abogado, analizó la oferta y los conceptos que abarca la presente oferta, acepta la oferta realizada en este acto. El apoderado judicial de la parte demandada supra identificado, hace entrega de cheque girado contra la cuenta corriente N° 0191 0001 41 2101034874 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano demandante Antonio José Serrano Plaza, siendo recibido por éste. Ambas partes establecen que con la presente transacción se encuentran satisfechas la diferencia de antigüedad, de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas 2010-2011, bono vacacional vencido 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2010-2011, diferencia de utilidades fraccionadas 2008-2009, utilidades fraccionadas 2009-2010.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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