REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006314
PARTE ACTORA: DARWIN MORA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS
PARTE DEMANDADA: GRUPO ORLY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: JOSÉ RICARDO APONTE y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 16 de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: NAWUAL HUWUARIS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°48.136, quien asiste al ciudadano DARWIN MORA, cédula de identidad NºV-9.484.659 y JOSÉ RICARDO APONTE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.438, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada GRUPO ORLY C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.17.744,60; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
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