REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000121.-. SENTENCIA N° 1713.-
En horas de despacho del día 26 de febrero de 2010, la ciudadana YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, abogada adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, interpuso demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, en contra del representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “PLÁSTICOS JOROPO, S.A.”, para que, apercibido de ejecución pagasen, comprobaran haber pagado o hicieran oposición al pago de lo intimado, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda de de 899 unidades tributarias, equivalentes a Bs.F. 58.435,00, estimando el valor de la unidad tributaria en Bs.F. 65,00 de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente; cantidad debidamente determinada mediante la Resolución N° GCE/DJT/2007/593 de fecha 21 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la demandada en fecha 16 de noviembre de 2006, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional supra mencionada, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0469/2006-10 y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 11-10-01-2-27-004455, ambas de fecha 24 de octubre de 2006, emanadas de la División de Fiscalización y Recaudación de la antedicha Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, además de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Bs. 5.843,00 conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 5.843,00, equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 58.435,00, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 eiusdem.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2010, este Juzgado Superior, una vez distribuida la presente causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a dicha demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ordenando formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2010-000121. En esa misma fecha se admitió la misma, y se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente antes identificada, conjuntamente con copias certificadas del libelo de la demanda.
En fecha 27 de mayo de 2010, fue consignada en autos debidamente practicada, la boleta de intimación librada al representante legal y/o apoderado judicial de la mencionada contribuyente.
En fecha 01 de junio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano STEVEN JOEL COOPER, de nacionalidad canadiense, titular de la cédula de identidad N° E-997.966, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente, mediante la cual consignó copia simple de las Planillas de Liquidación a través de las cuales realizó el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de 04 días de despacho, en virtud de la diligencia y documentos presentados en fecha 01 de junio de 2010, por el por el ciudadano STEVEN JOEL COOPER, ya identificado.
En fecha 11 de junio de 2010, se dictó auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de que remitiera a este Tribunal, en un plazo perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de la recepción de dicho oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, el respectivo finiquito del acto administrativo que fundamenta la demanda en juicio ejecutivo incoada por la Administración Tributaria Nacional, en contra de la contribuyente "PLÁSTICOS JOROPO, S.A."; siendo librado al respecto el Oficio N° 177/2010 en esa misma fecha.
En fecha 07 de julio de 2010, fue consignado a los autos debidamente firmado y sellado el Oficio No. 177/2010 de fecha 11 de junio de 2010, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YURLEY SÁNCHEZ OSORIO, ya identificada, mediante la cual consignó copias certificadas de las Planillas de Liquidación canceladas por la contribuyente “PLASTICOS JOROPO, S.A.”, correspondientes a los derechos pendientes señalados en la Resolución N° GCE/DJT/2007/593 de fecha 21 de febrero de 2007, asi como los intereses y costas procesales señalados mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2010.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2010, se ordenó oficiar nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de que enviara a este Tribunal, en un plazo perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de la recepción de dicho oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, la certificación de pago de las obligaciones intimadas por este Juzgado a la contribuyente "PLÁSTICOS JOROPO, S.A.", en virtud de la demanda en juicio ejecutivo incoada por la Administración Tributaria Nacional, por cuanto la sola presentación de copias certificadas de las Planillas de Liquidación por parte de la representación del Fisco Nacional no constituían elementos suficientes para declarar terminado el Asunto y ordenar el archivo del expediente, siendo librado al efecto el Oficio N° 292/2010 en esa misma fecha.
En fecha 14 de octubre de 2010, se consigno a los autos debidamente firmado y sellado el Oficio No. 292/2010 de fecha 01 de octubre de 2010, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó sea declarado el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud que ha sido satisfecha la obligación tributaria a favor del Fisco Nacional.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, por una parte, que efectivamente en fecha 01 de junio de 2010, el ciudadano STEVEN JOEL COOPER, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de las Planillas de Liquidación a través de las cuales la contribuyente supra mencionada realizó el pago de la obligación tributaria a Favor del Fisco Nacional, documentos que corren insertos en autos a los folios 52 al 60, ambos inclusive del expediente; y por la otra, que en fecha 22 de septiembre de 2010, la ciudadana YURLEY SÁNCHEZ OSORIO, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó copias certificadas de las Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-27-000505; 11-10-01-2-38-000335, y 11-10-01-2-37-000007, todas de fecha 26 de mayo de 2010, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, las cuales corren insertas en autos a los folios 67 al 69, ambos inclusive del presente expediente, mediante las cuales la contribuyente “PLASTICOS JOROPO, S.A.”, canceló la obligación tributaria correspondiente a los derechos pendientes señalados en la Resolución N° GCE/DJT/2007/593 de fecha 21 de febrero de 2007, y los intereses y costas procesales señalados mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2010, demostrando así el pago del monto intimado.
En consecuencia, este Tribunal visto que la contribuyente supra mencionada satisfizo la deuda con la Administración Tributaria objeto del juicio incoado, y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la representación judicial del Fisco Nacional, declara que ha decaído el objeto del juicio ejecutivo presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual debe extinguirse el presente proceso. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al juicio ejecutivo incoado por la ciudadana YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, ya identificada, en contra del representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “PLÁSTICOS JOROPO, S.A.”, la cantidad de 899 unidades tributarias, equivalentes a Bs.F. 58.435,00, estimando el valor de la unidad tributaria en Bs.F. 65,00 de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente; cantidad debidamente determinada mediante la Resolución N° GCE/DJT/2007/593 de fecha 21 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la demandada en fecha 16 de noviembre de 2006, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional supra mencionada, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0469/2006-10 y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 11-10-01-2-27-004455, ambas de fecha 24 de octubre de 2006, emanadas de la División de Fiscalización y Recaudación de la antedicha Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, además de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Bs. 5.843,00 conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 5.843,00, equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 58.435,00, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 eiusdem.
En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese, a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, al primer (01) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos del medio día (12:55 p.m.).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000121.-
JSA/dgo.-
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