REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000443 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de Octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos JIMMY R. MATHISON, LUCIANO LUPINI BIANCHI Y MARÍA CRISTINA JIMÉNEZ LOUSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.732.272, 4.768.507 y 12.174.028 e inscritos en el INPREAQBOGADO bajo los Nos. 3.017, 14.798 y 68.613 respectivamente, actuando con carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INVERSIONES 33, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero de 1998, bajo el No. 26, Tomo A, en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0677 (folios 230 al 270), de fecha 01 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, notificada el 05-08-2011, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2009-031, de fecha 30 de abril de 2009 y en consecuencia impuso por concepto de Impuesto, Multa e Intereses moratorios en materia de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar las cantidades que se detallan a continuación:


PERÍODO
IMPUESTO (Bs. F) MULTA (Art. 22 LIAJEA) INTERESES MORATORIOS (Bs. F)
Enero 2008 1.867.600,00 3.085.600,00 684.256,00
Febrero 2008 1.867.600,00 3.085.600,00 643.188,00
Marzo 2008 1.867.600,00 3.085.600,00 599.587,00
Sub-total 5.602.800,00 9.256.800,00 1.927.031,00
TOTAL GENERAL 16.786.631,00

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal y Procurador General de la República así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 424, 443 y 444 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 17 de Octubre de 2011, se libró oficio N° 7.909 (folio 418), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 18 de Octubre de 2011, mediante oficio N° 85, en cuyo texto señala que desde el día 05 de Agosto de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 11 de Octubre de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron 23 días hábiles (folio 420).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/wjmr