REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011.
201º y 152º.

ASUNTO: AP41-U-2011-000472. Sentencia Interlocutoria Nº 202/2011.-
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011, el ciudadano Edil Cecilio Araque Vera, titular de la cédula de identidad N° 3.990.843, actuando en su carácter de Gerente General de la FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA "FUNDAFARMACIA", inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda el tres (03) de Diciembre de 1990, bajo el N° 39, Tomo 14, Protocolo Primero, y la última Reforma General de sus Estatutos inscrita por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el dieciocho (18) de Octubre de 2010, bajo el N° 21, folio 125 del Tomo 35 del Protocolo de Trascripción del año 2010 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00342159-6, asistido por la abogada Ybett Ventura Goncalves, titular de la cédula de identidad N° 15.605.434 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.219, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra la contra la Resolución N° FONA-P-AJ-1188 de fecha trece (13) de Septiembre de 2011, emanada de la Presidencia del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en fecha veinte (20) de Junio de 2011, contra del Oficio N° FONA-P-AJ-00622-10, mediante el cual se declaró IMPROCEDENTE la NO SUJECIÓN de FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA " FUNDAFARMACIA", del pago de la contribución establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela en su N° 39.546, de fecha cinco (05) de Noviembre de 2010. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/aodaf/jcum.