REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082011000231
ASUNTO: AP41-U-2011-000427.
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de diciembre de 2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, suscrita por el Ciudadano Juan Carlos Rojo Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.461.047, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.239, actuando en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y en su condición de sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual expuso:
“…En atención a la sentencia interlocutoria Nº PJ0082011000214, de fecha 25 de noviembre de 2011, mediante la cual este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles sobre bienes propiedad del ciudadano DOMINGO AIRES CONCALVES (sic), procedo a enunciar los bienes inmuebles propiedad del ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.245 en su carácter de demandado solidario de la Sociedad Mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es BINGO FORTUNA: 1) INMUEBLE CONSTITUIDO POR CUATRO (4) LOCALES PARA OFICINA EN EL PISO SIETE (7) DEL EDIFICIO JOSE VARGAS CTV, Ubicado en la Avenida Este 2 cruce con Sur 25, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el documento de fecha 28 de junio de 2006, inscrito bajo el Nº 12, Tomo 8, Protocolo 1ero, de la Oficina Inmobiliaria del 5to Circuito del Municipio Libertador, identificados así: LOCAL PARA OFICINA 10-1: Ubicado en el sector Sur-Oeste del edificio, un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (149,92m2), consta de un (1) Salón y una (1) Sala de baño y sus linderos son: Norte: Local para oficina terminado en el Nº 5 de la planta tercera, pasillo de la planta y escalera oeste del edificio de por medio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con el Local para Oficina terminado en el Nº 2 de la planta tercera; OESTE: Con fachada Oeste del edificio; con un Porcentaje de Condominio de (0,726302%) . LOCAL PARA OFICINA 10-2: Ubicado inmediatamente al local para oficina terminado en el Nº 1 de la planta tercera, en sentido Oeste-Este, un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (84,46 m2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y sus linderos son: NORTE: Con el Local para Oficina terminado en el Nº 6 de la planta tercera, fosos de ascensores y pasillo de la planta de por medio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con Local para Oficina terminado en el Nº 3 de la planta tercera y foso de ascensores; y OESTE: Con Local para oficina terminado en el Nº 1 de la planta tercera con un Porcentaje de condominio de (0,4099175%). LOCAL PARA OFICINA 10-3: Ubicado inmediato al local para oficina terminado en el Nº 2 de la planta tercera, en sentido Oeste-Este, un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (86,70 m2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y sus linderos son: NORTE: Con el Local para Oficina terminado en el Nº 7 de la planta tercera, fosos de ascensores y pasillo de la planta de por medio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con Local para Oficina terminado en el Nº 2 de la planta tercera y foso sur de ascensores; y OESTE: Con Local para Oficina terminado en el Nº 4 de la planta tercera, con un Porcentaje de Condominio de (0,420027%). LOCAL PARA OFICINA 10-4: Ubicado inmediato al local para oficina terminado en el Nº 3 de la planta tercera, en sentido oeste-este, con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS (132,49 m2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y sus linderos son: NORTE: Con el Local para Oficina terminado en el Nº 4 de pasillo y sala de baños públicos de la planta de por medio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con Local para Oficina terminado en el Nº 3 de la planta tercera, le corresponde un Porcentaje de Condominio de (0,641861%).
2) UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR OCHO (8) LOCALES PARA OFICINA QUE EN SU TOTALIDAD INTEGRAN LA PLANTA TIPO DENOMINADA PISO NUEVE (9) DEL EDIFICIO JOSE MARIA VARGAS CTV, según consta en el documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 9 de marzo de 2011, Registrado bajo el Nº 20, Tomo 12 del Protocolo Primero, primer Trimestre de 2001: que en su totalidad integra la Planta Tipo denominada, Piso Nueve (9) del EDIFICIO JOSE VARGAS CTV, el cual se encuentra situado en la Avenida Este 2, cruce con Sur 25, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyo lindero, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador de hoy Distrito Capital, en fecha (18) de Octubre de 1988, registrado bajo el Nº 5, tomo 3 del Protocolo Primero, las cuales se dan aquí por reproducidas, Los locales para oficina antes citados están identificados con los números 9-1, 9-2, 9-3, 9-4, 9-5, 0-6 (sic), 9-7 y 9-8 y tienen los siguientes linderos y medidas particulares: LOCAL PARA OFICINA 9-1: Esta ubicado en el Sector Sur-Oeste del edificio, tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (149,92 m2) y consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y sus linderos son: NORTE: con el local para oficina terminado en el Nº 5 de la misma planta (sic) pasillo de la planta escalera oeste del edificio de por medio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con local para oficina terminado en el Nº 2 del mismo piso, y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.726.302% LOCAL PARA OFICINA 9-2: Esta ubicado inmediato al local para oficina terminado en el Nº 1 de la planta respectiva, en sentido Oeste-Este, tiene un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (84,46 m2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y sus linderos particulares son: NORTE: con el local para oficina terminado en el Nº 6 de la planta respectiva, fosos de ascensores y pasillo de la planta de por medio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: con el local para oficina terminado en el Nº 3 de la planta respectiva y fosos de ascensores; OESTE: Con el local para oficina terminado en el Nº 1 de la planta respectiva. Tiene un porcentaje de condominio de 0.409.175% LOCAL PARA OFICINA 9-3: Está ubicado inmediato al local para oficina terminado en el Nº 2 de la planta respectiva, en sentido oeste-este, tiene un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (86,70 m2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y tiene los siguientes linderos particulares. NORTE: con el local para oficina terminado en el Nº 7 de la planta respectiva, foso de ascensores y pasillo de la planta de por medio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con el local para oficina terminado en el Nº 2 de la planta respectiva y foso sur de ascensores; OESTE: Con el local para oficina terminado en el Nº 4 de la planta respectiva. Tiene un porcentaje de condominio de 0.420.027% LOCAL PARA OFICINA 9-4: Está ubicado inmediato al local para oficina terminado en el Nº 3 de le (sic) planta respectiva, en sentido oeste-este, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (132,49 m2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y tiene los siguientes linderos: NORTE: con el local para oficina terminado en el Nº 4 de pasillo y sala de baños públicos de la planta de por medio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con el local para oficina terminado en el Nº 3 de la planta respectiva. Tiene un porcentaje de condominio de 0,641861%. LOCAL PARA OFICINA 9-5: Está ubicado en el sector Oeste y Norte del edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (147,12 m2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: Con el local para oficina terminado en el Nº 1 de la planta respectiva, pasillo de la planta y escalera oeste de por medio; ESTE: Con el local para oficina terminado en el Nº 6 de la planta respectiva, y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,712737%. LOCAL PARA OFICINA 9-6: Está ubicado inmediato al local para oficina marcado con el Nº 5 en sentido Oeste-Este, tiene un área aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (85,22 M2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: Con el local para oficina terminado en el Nº 2 de la planta respectiva, pasillo de la planta de por medio y foso norte de ascensores, ESTE: Con el local para oficina terminado en el Nº 5 de la planta respectiva, y OESTE: Con local para oficina terminado en el Nº 7 de la planta respectiva. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,412857%. LOCAL PARA OFICINA 9-7: Está ubicado inmediato al local para oficina marcado con el Nº 6 en sentido Oeste-Este. Tiene un área aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (85,22 M2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño. Sus linderos particulares son: NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: con el local para oficina terminado en el Nº 3 de la planta respectiva, pasillo de la planta de por medio y foso de ascensores, ESTE: Con el local para oficina terminado en el Nº 8 de la planta respectiva, y OESTE: Con local para oficina terminado en el Nº 6 de la planta respectiva. Pasillo de la planta y foso de ascensores. Tiene un porcentaje de condominio de 0,412857. LOCAL PARA OFICINA 9-8: Está ubicado en el lindero Norte-Este del edificio, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (134,58 m2), consta de un (1) salón y una (1) sala de baño, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: Con local para oficina terminado en el Nº 4 de la planta respectiva, pasillo de la planta de por medio y sala de baño público de la planta; ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con local para oficina terminado con el Nº 7 de la planta respectiva. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.651986%.
3) UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO: que forma parte del EDIFICIO DENOMINADO ALHELI, situado en la planta Nº 5 de la Torre A, del referido edificio, distinguido con el número y letra cincuenta y dos-A (52-A), ubicado en Los Palos Grandes, Primera Avenida entre Primera y Segunda Calle, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 mt2). La ubicación, superficie, linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado edificio se hicieron constar suficientemente en el Documento de Condominio respectivo. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte; SUR: Con el Apartamento 53-A; ESTE: Fachada Este, y OESTE: en parte con el Apartamento 51-A y hall de circulación. Esta venta comprende también un (1) puesto de estacionamiento cubierto de vehículo, ubicado en la planta baja del edificio distinguido con el número treinta y dos (32). Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del cero con ochocientos noventa y ocho milésimas por ciento (0.898%), y al puesto de estacionamiento un porcentaje de cero con cincuenta y siete milésimas por ciento (0,057%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, de acuerdo a lo señalado en el Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día cinco (5) de Diciembre de 1973, bajo el Nº 30, Folio 211, Tomo 22, protocolo 1º. Dicho inmueble está identificado con el Código Catastral 21146007010002 y se encuentra registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2010, bajo el Nº 2010.11605, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.4892 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
4 UN INMUEBLE: Inscrito en la Oficina de Registro Público de Primer Circuito de Baruta, bajo el Nº 10, Tomo 11, de fecha 06 de noviembre de 2003…”
Visto el contenido del escrito presentado por el Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se hace necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y el cual es del tenor siguiente:
Artículo 600.- Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.
Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la protocolización.
Visto el contenido del artículo antes trascrito, y revisadas como fueron las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082011000214, mediante la cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles propiedad del Ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.245, en su carácter de Responsable Solidario y quien actúa como Director de la Sociedad Mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es “BINGO FORTUNA”, y visto los bienes señalados por el Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y en su condición de sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, este Órgano Jurisdiccional ordena que la medida acordada recaiga sobre los bienes inmuebles citados y descritos, a excepción del inmueble señalado en el escrito como Nº 4, en el cual sólo menciona que dicho bien se encuentra Inscrito en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Baruta, bajo el Nº 10, Tomo 11, de fecha 06 de noviembre de 2003, por cuanto no se específica los datos sobre situación y linderos del referido inmueble. Así se decide.
Téngase la presente como una ampliación que formara parte integra de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR acordada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, mediante Sentencia Interlocutoria N° PJ0082011000214.
Ofíciese a los Registros correspondientes de la Circunscripción donde se encuentren situados los bienes inmuebles del Ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.245, en su carácter de Responsable Solidario y quien actúa como Director de la Sociedad Mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es “BINGO FORTUNA”, a los fines de que se abstengan de protocolizar algún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar dichos bienes.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Temporal,
Abg. Boris D. Márquez.
Asunto: AP41-U-2011-000427.
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