REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8988

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2011, el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.866.449, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio LAURA CAPECCHI y LUISA YASELLI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, contra el Consejo General de Policía Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 14, que en fecha 23 de noviembre de 2011, se le dio entrada al mismo, formándose expediente signado bajo el número 8988.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011, se instó a la parte actora consignar los recaudos pertinentes a la presente querellada, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la presente acción, para lo cual observa:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público a los Juzgados Superiores con competencia en materia contencioso administrativa, del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la circunscripción judicial de la Región Capital, entre el querellante MIGUEL ANGEL QUINTERO ROJAS y el Consejo General de Policía Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, órgano que tiene su sede y funciona en la ciudad de Caracas, este Juzgado declara su competencia para conocer en primera instancia de la querella interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada como ha sido por este Juzgado su competencia, se procede prima facie a verificar en el caso sub índice, la inadmisibilidad de la presente querella, y en tal sentido observa:

Al respecto, es necesario traer a colación lo establecido en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que textualmente dispone lo siguiente:

“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciará a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
(…omisis…)
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella”

En atención a la normativa parcialmente transcrita, visto que a la querella fue solamente acompañado copia de una constancia de trabajo expedida el 21 de julio de 2011, este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2011, ordenó a la parte actora, que en el lapso de tres (3) días de despacho, produjese los instrumentos en que fundamentaba su pretensión, a efectos de verificar la admisibilidad de la querella.

En ese sentido, se observa que la parte actora, en el lapso comprendido entre el día 24 de noviembre de 2011, y hasta la fecha de emisión del presente fallo, no dio cumplimiento a lo ordenado; esto es, consignar los recaudos o documentos fundamentales en que sustenta su pretensión.

Ergo, en razón de todo lo antes expuesto, y atendiendo a lo previsto en el único aparte del artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma de aplicación supletoria, que contempla el no acompañar al libelo los documentos fundamentales de la acción como uno de los supuestos para declarar la inadmisibilidad de la acción, este Juzgador sobre la base de esta disposición, debe forzosamente, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO ROJAS, ya identificado en el encabezado de la presente decisión, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por no acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la acción. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO ROJAS, asistido por las abogadas LAURA CAPECCHI y LUISA YESELLI, contra el Consejo General de Policía Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO ROJAS, por no acompañar los instrumentos en que fundamenta su pretensión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, al primer día (1) del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.

LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO


Exp. Nº 8988
HSL/jg.-