JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de noviembre de 2011 por la abogada María Magdalena Oropeza Ochoa, Inpreabogado N° 150.087, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada; y el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de noviembre de 2011 por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, Inpreabogado Nro. 10.061, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Yeguez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.872.630 (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la parte Querellada:

En lo concerniente al Capítulo “I” y Capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, mediante los cuales promueve la totalidad del expediente disciplinario consignado en la presente causa, especialmente los folios uno (01) al doscientos setenta (270) del referido expediente, este Tribunal observa que lo que se quiere hacer valer es el mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

En lo referente al Capítulo “III” del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, mediante el cual consigna y promueve el Contrato Colectivo Macro-Alcaldía de Caracas 2011-2013 homologado en fecha 29-07-2011, éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y así se decide.

En relación al Capítulo “IV” del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, mediante el cual consigna y promueve Gaceta Municipal Nº 3333 de fecha 15-11-2010, este Tribunal niega su admisión, toda vez que las Gacetas Oficiales no son medios probatorios, por tanto no requieren promoción, pues sólo bastaría con invocar su contenido, y así se decide.

De las Pruebas promovidas por la parte Querellante:

En lo concerniente al Capítulo “I” denominado “DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, concretamente en lo que se refiere al literal “a” del referido capítulo, mediante el cual promueve y hace valer todos y cada uno de los documentos que fueron acompañados al escrito libelar, documentos éstos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U”; así como el literal “c” del referido Capítulo, mediante el cual en aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba, se promueve el contenido de todo el Expediente Disciplinario del querellante, este Tribunal observa que lo que se quiere hacer valer es el mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

En relación al literal “b” del Capítulo mencionado anteriormente, mediante el cual el apoderado judicial de la parte querellante en aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba, promueve el contenido de todo el expediente administrativo de su representado, señalando que el mismo debe ser aportado por la Administración querellada a solicitud de este Juzgado, este tribunal niega su admisión por cuanto el promovente se hace valer de un expediente que no cursa a los autos, aunado al hecho de que dicha promoción resulta genérica, por cuanto el promovente no indica con exactitud que documentos del expediente administrativo hace valer, asimismo no señala que pretende demostrar con dicha promoción, y así se decide.

En lo concerniente al Capítulo denominado “DOCUMENTOS CONSIGNADOS”, del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, concretamente en lo que se refiere al literal “A” del referido capítulo, mediante el cual se promueve copia simple de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal y el Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En relación al literal “B” del capítulo mencionado anteriormente, mediante el cual se consigna y promueve copias simples de las querellas funcionariales interpuestas por los ciudadanos José Luis Martínez, César Mora y Miguel Ángel López, asistidos por el apoderado judicial del querellante en la presente causa, abogados Luis Rizek Rodríguez, causas éstas que cursan por ante los Juzgados Superiores Octavo, Primero y Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente, éste Órgano Jurisdiccional niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto de esta misma fecha que resolvió la oposición presentada por la apoderada judicial de la parte querellada a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte querellante, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN






Exp: 11-2977/A.B