REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Vista diligencia suscrita y presentada por la abogada GLORIA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.527, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano UGLE ALBERTO MILLANO RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.801.106, mediante el cual se opone al escrito de promoción de pruebas promovido por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 68.689, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, consistente en el Listado del control de asistencia por cuanto no es un listado oficial, sino que son hechos de la parte demandada.
De la revisión del mencionado escrito de oposición se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandada solo señalo “…que no es lista de nomina oficial, sino que son hechos por la parte demandada, es decir, el querellado…”; estima este Tribunal que en cuanto a la pertinencia de las pruebas, la Doctrina Venezolana, en especial la del Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su libro Las Pruebas en el Derecho Venezolano, 2da edición, la pertinencia “…se refiere a la correspondencia o relación entre el medio y el hecho por probar…”. En virtud de lo anterior, estima esta Sentenciadora que las pruebas documentales presentadas por el organismo querellado, resultan pertinentes, pues guardan relación con la controversia, por tal razón se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada, y en consecuencia, se ADMITE la prueba documental del escrito de Promoción de pruebas presentado por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 68.689, actuando en su carácter de apoderada judicial del organismo querellando, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398, del Código de Procedimiento Civil.
Resuelto como ha sido la oposición planteada por la parte querellante corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y a tal efecto se tiene:
En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentada por la abogada GLORIA OTERO, identificada ut supra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional observa:
En relación al CAPITULO I, mediante el cual ratifican documental consignadas con la demanda, marcada con la letra “A”, “B, “C” y “D” esta Juzgadora estima que lo promovido son pruebas cursantes en auto por lo tanto debe tomarse como mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad …”

En razón de lo anterior, ésta sentenciadora declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
En relación al CAPITULO II, mediante la cual solicita se sirva a oficiar al “Banco Banesco con el objeto de solicitar información a cerca de la cuenta nomina que fue abierta por el Consejo Bolivariano de Zamora Guatire/Araira- Estado Miranda, cuenta corriente Nº 0134-0383-07-3831037014 perteneciente a UGLE ALBERTO MILLANO RADA, agencia Guatire ubicada frente a la plaza 24 de julio de la Calle Principal de Guatire Estado Miranda, y solicite información acerca del último deposito que le realizo el Consejo Bolivariano de Zamora Guatire/Araira- Estado Miranda, a mi representado a objeto de demostrar que mi representado UGLE ALBERTO MILLANO RADA cobro su quincena completa el 10-05-2011, con lo cual queda demostrado que es falso de toda falsedad que en fecha 25-04-2011 ya el mismo se encontraba en su puesto de trabajo”, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente del Banco Banesco de la agencia Guatire, para que en un lapso de cinco (05) días hábiles, a que conste en autos su notificación, Informe lo requerido por la parte querellante, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO


TERRY GIL













Exp. N° 3043-11/FC/TG/MC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
C A R A C A S

Caracas, 05 de Diciembre de 2011
201° y 152°

OFICIO N° TSSCA-1566-2011
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO AGENCIA PLAZA 24 DE JULIO DE LA CALLE PRINCIPAL DE GUATIRE ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted con el objeto de solicitar se sirva informar a este Órgano Jurisdiccional, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, sobre la cuenta nomina que fue aperturada por el Consejo Bolivariano de Zamora Guatire/Araira- Estado Miranda, cuenta corriente Nº 0134-0383-07-3831037014 perteneciente al ciudadano UGLE ALBERTO MILLANO RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.801.106. En tal sentido, se le solicita se sirva informar acerca del último deposito, referente al cobro de la quincena, realizado por el Consejo Bolivariano de Zamora Guatire/Araira- Estado Miranda, al ciudadano UGLE ALBERTO MILLANO RADA, identifica ut supra, todo ello en virtud de la admisión de la prueba de informe solicitada mediante escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada GLORIA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.527, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano UGLE ALBERTO MILLANO RADA, contra el MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
DIOS Y FEDERACIÓN

FLOR L. CAMACHO A.
LA JUEZ



Exp. N° 3043-11/FC/MC