REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de diciembre de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000600.-
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DORLYNG LIZ CAMEJO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, empresa mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nr. 74, Tomo 08-A Cto; el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil 2017. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de junio de 2000, bajo el Nro. 23, Tomo 11-A, en la persona del ciudadano ESTEBAN VENEGAS VELASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.071.331, en su condición de Gerente General. A fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus intimaciones a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, previo el transcurso de nueve (09) días continuos que se les conceden como termino de la distancia los cuales correrán con prelación a los términos antes señalados, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 231.520,00) por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 701.142,24), por concepto de intereses originales causados desde el 02 de febrero de 2001 hasta el 01 de noviembre de 2011, estipulados en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas; Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela, C.A. de fecha 28 de octubre de 2011 con corte al 01 de noviembre de 2011. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 72.214,95) por concepto de intereses de mora causados desde el 03 de agosto de 2001 hasta el 01 de noviembre de 2011, calculados a la tasa del tres por ciento (3.00%)anual, según el documento de préstamo ya citado y estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas, Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela, C.A, de fecha 28 de octubre de 2011, con corte 01 de noviembre de 2011; en razón del contrato de préstamo aquí demandado. Y en relación al crédito identificado con el PPC Nº 11182162, CC: 727540, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 258.480,00) por concepto de capital. SEGUNDO: La suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 780.950,65), por concepto de intereses originales causados desde el 10 de febrero de 2001 hasta el 01 de noviembre de 2011, estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas, Unidad de Cartera vencida del Banco Industrial de Venezuela, c.a. de fecha 28 de octubre de 2011 con corte al 01 de noviembre de 2011. TERCERO: la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 80.451,90), por concepto de intereses de mora causados desde el 11 de agosto de 2001 hasta el 01 de noviembre de 2011, calculados a la tasa del Tres por ciento (3,00%) anual, estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela, C.A. de fecha 28 de octubre de 2011 con corte al 01 de noviembre de 2011. Advirtiéndosele que de no pagar o no acreditar los pagos dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia de su intimación, se procederá, a solicitud de parte, con embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda junto con el presente decreto al pié. Asimismo se ordena librar boletas de intimación. Elabórense las copias conforme a las previsiones establecidas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE, sobre el siguiente bien inmueble:
“Una porción de terreno y la bienhechurias construidas y las que se construyan en el futuro, constituida por un Fundo Agropecuario cultivado por pastos artificiales, cuenta con servicio de agua y electricidad, situado en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Dicho terreno tiene un área aproximada de doscientas cincuenta y tres con veintinueve hectáreas (253,29 Has). Para identificar la ubicación exacta del mencionado terreno, se tomaron las siguientes poligonales: Partiendo del punto V1: NORTE: 844.730.25; ESTE: 172.292,06; V2: NORTE:844.722,03;ESTE: 172.328,01; V3: NORTE: 844.687,01; ESTE: 172.340,38; V4: NORTE:844.604,13;ESTE:172.488,56; V5;NORTE:844.486,02; ESTE: 172.510,70; V6: NORTE:844.452,08;ESTE:172.536,67;V7:NORTE:844.358,10;ESTE:172.518,01.V8:NORTE:844.290,26;ESTE:172.574,07;V9:NORTE:NORTE:844.266,15;ESTE:172.572,05;V10:NORTE:844.224,07;ESTE:172.517,10;V11:NORTE:844.238,02;ESTE:172.454,19;V12:NORTE:844.188,60;ESTE:172.403,20;V13:NORTE:844.170,12;ESTE:172.364,11;V14:NORTE:844.033,15;ESTE:172.320,03;V15:NORTE:844.030,13;ESTE:172.276,01;V16:NORTE:844.011,21;ESTE:172.258,20;V17:NORTE:843.978,36;ESTE:172.254,19;V18:NORTE:843.940,40;ESTE:172.22,10;V19:NORTE:843.938,37.ESTE:172.198,08;V20:NORTE:843.56,05;ESTE:172.182,04;V21:NORTE:843.60,09;ESTE:172.158,83;V22:NORTE:843.936,26;ESTE:172.110,41;V23:NORTE:843.856,12,ESTE:172.062,20;V24;NORTE:844.858,38;ESTE:172.030,73;V25:NORTE:843.832,42; ESTE:171.980,55; V26: NORTE:843.786,60; ESTE:171.938,14; V27:NORTE: 843.798,33; ESRE:171.894,36; V28:843.776.,40; ESTE:171.838.,42; V29: NORTE: 843.730,52; ESTE: 171.840,57; V30; NORTE: 843.706,13; ESTE: 171.818,40; V31; NORTE:843.700,11; ESTE: 171.764,63; V32: NORTE: 843.660,27; ESTE: 171.742,68; V33: NORTE: 843.590,18; ESTE: 171.750,32; V34: NORTE: 8473.550,07; ESTE: 171.730,65; V35: NORTE: 843.510,02; ESTE: 171.730,33; V36: NORTE: 843.480,36, ESTE: 171.762,72; V37:NORTE:843.428,12; ESTE: 171.718,01; V38: NORTE: 843.384,05; ESTE:1271.676,83; V39:NORTE:843.376,14; ESTE:171.650,65; V40:NORTE:843.306,45; ESTE: 171.600,07; V41:NORTE: 843.266,38; ESTE:171.582,26; V42:NORTE:843.292,14; ESTE: 171.502,20;V43:NORTE:843.440,66; ESTE: 171.388,02; V44:NORTE: 843.448,31; ESTE: 171.300,09; V45: NORTE: 843.426,40: ESTE: 171.250,33; v46: norte: 843.430,19; ESTE: 171.100,12; V47:NORTE:843.400,22; ESTE:171.084.38; V48:NORTE:843.386,25; ESTE: 171.006,29; V49: NORTE: 843.430,10, ESTE:170.930.40; V50: NORTE: 843.490,21; ESTE: 170.910,14; V51: NORTE:843.452,12; ESTE: 170.782,17; V52:NORTE: 843.474,18; ESTE: 170.700,15; V53: NORTE: 843.436,18; ESTE: 170.662,10; V54:NORTE:843.320,36; ESTE: 170.640.12, V55: norte: 843.290,01; este: 170.526,12; v56: norte: 843.240,03; ESTE: 170.450,14; V57: NORTE: 843.214,12; ESTE: 170.384,30; V58: NORTE: 843.230,15; ESTE: 170.240,44; V59: NORTE: 843.410,13; ESTE: 170.374,42; V60; NORTE: 843.420,31; ESTE: 170.438,50; V61: NORTE: 843.458,36; ESTE: 170.482,58; V62: NORTE:843.542,44; ESTE: 170.490,34; V63:NORTE: 843.594.14; ESTE: 170.440,25; V64: NORTE: 843.608,18; ESTE: 170.356,16; V65: NORTE: 843.696,22; ESTE: 170.284,61; V66:NORTE:843.770,16; ESTE. 170.282,60; V67: NORTE: 843.820,85; ESTE: 170.330,71; V68: NORTE: NORTE: 843.840,10; ESTE: 170.386,36; V69:NORTE: 843.916,56; ESTE: 170.412,70: V70: NORTE: 843.998,60; ESTE: 170.390,73; V71: NORTE: 844.232,67; ESTE: 170.240,18; V72: NORTE: 844.406,82; ESTE: 170.266,20; V73: NORTE: 844.550,70; ESTE: 170.264,42; V74: NORTE: 844.640;93; ESTE: 170.222,38; V75: NORTE: 844.676,44; ESTE: 170.350,19; V76:NORTE:844.694,71; ESTE: 170.484,20: V77: NORTE:844.764,12: ESTE:170.682,63; V78:NORTE: 844.782,01; ESTE: 170.784,40; V79: NORTE: 844.792,10; ESTE: 171.000,08; V80: NORTE: 844.810,19; ESTE: 171.160,22; V81: NORTE: 844.740,20;ESTE: 171.315,37; V82: NORTE: 844.660,63; ESTE: 171.450,41; V83: NORTE: 844.606,13; ESTE: 171.640,44; V84: NORTE: 844.648,56; ESTE: 171.678,49; V85: NORTE: 844.690,18; ESTE: 171.750,80; V86: NORTE: 844.786,60; ESTE: 171.854,84; V87 NORTE: 844.776,15: ESTE: 172.190,72; V88: NORTE: 844.788,12; ESTE: 172.210,65; V1:NORTE: 844.730,25; ESTE: 172.292,06.
Dicha porción de terreno le pertenece al ciudadano ESTEBAN VENEGAS VELASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.071.331, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el Nro. 42, Folios 261 al 265, Tomo I, Protocolo Primero”.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Líbrese boleta de intimación con su respectiva copia certificada una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrese oficio de participación de medida, boletas de intimación, copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ .-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio bajo el Nro. 2011-1272 a la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.-
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.-
|