REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-001185
PARTE ACTORA: Los ciudadanos Pedro Sebastián Rojas Castillo, Maria Josefa Grillo De Rojas, José Grillo Dorta Y Gracia Rodríguez De Grillo, venezolanos los tres primeros y Española la cuarta, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.232.771, V.-10.872.001, V.-11.408.180 y E-784.046 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil Promotora 204 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1992, bajo el Nro 54, tomo 5-A Pro, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante ese Registro Mercantil en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el Nro 76, tomo 101-A-Pro, en la persona de su Representante, el ciudadano José Gregorio Pereira Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-1.702.759.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se inicia el presente juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por Pedro Sebastián Rojas Castillo, Maria Josefa Grillo De Rojas, José Grillo Dorta Y Gracia Rodríguez De Grillo, contra la sociedad mercantil Promotora 204 C.A, en la persona de su Representante, el ciudadano José Gregorio Pereira Pérez todos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrita por el abogado Pedro Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.508, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión del instrumento poder que riela a los autos, se evidencia que el abogado Pedro Castillo, ostenta el carácter apoderado judicial de la parte actora y que el mismo tiene facultad expresa para desistir, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el referido diligenciante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 24 de Noviembre de 2011, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Pedro Sebastián Rojas Castillo, Maria Josefa Grillo De Rojas, José Grillo Dorta Y Gracia Rodríguez De Grillo, en contra de la sociedad mercantil Promotora 204 C.A, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2010-001185, de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: primero (01) de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Año 201º De la Independencia y 152 ° De la Federación.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Hora de Emisión: 02:53 PM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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