REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-X-2011-000041
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados CIRO JOSÉ CELLA MEZA y JUAN ALBERTO CRISÓSTOMO SUAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.027 Y 25.734, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, para interponer la presente demanda en contra del ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.327.614, y también en contra de las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES MADOMAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el número 38, tomo 63-A-Pro; MINERA YOSFRAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1987, bajo el número 76, tomo 10-A-Pro; y AGROPECUARIA 1919 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 1992, bajo el N° 46, Tomo 83-Pro., las cuales se encuentran representadas por su Director, ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, ya identificado.
Ahora bien, verificado el derecho aludido y los recaudos consignados por los accionantes, este Juzgado, de conformidad y en acatamiento con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de junio del 2011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.327.614, y a las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES MADOMAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el número 38, tomo 63-A-Pro; MINERA YOSFRAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1987, bajo el número 76, tomo 10-A-Pro; y AGROPECUARIA 1919 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda e n fecha 20 de agosto de 1992, bajo el N° 46, Tomo 83-Pro, representadas dichas sociedades mercantiles por su Director, ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, ya identificado, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haber sido debidamente intimado, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague o consigne ante este Juzgado la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 3.000.000), que es el monto de los HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS, monto éste que se encuentra debidamente discriminado en el Escrito de Transacción de fecha 25 de agosto de 2011, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y consignado posteriormente por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o en su defecto haga uso del derecho de Retasa que le confiere la Ley de Abogados. Líbrense Boletas de Intimación una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, y con la orden de comparecencia al pie, remítanse a la unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 8:57 AM