REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000633
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), y sus recaudos, presentada por el ciudadano VICTOR HUGO SÁNCHEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.376.545, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.294, actuando en su carácter de endosatario y legitimo tenedor de dos (2) letras de cambio libradas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 20 de mayo de 2011 y aceptadas para ser pagadas en esta ciudad a la orden del ciudadano ALBERTO ORTEGA, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad a lo pautado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, INTIMESE a la empresa CONSTRUCTORA TEPSAL, C.A, nsociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 28 de junio de 1991, bajo el Nº 28, Tomo 20-A, en la persona de su Presidente, ciudadano: WILLIAMS ANTONIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.948.703, y a éste en nombre propio, en su condición de avalista, así mismo se ordena el emplazamiento de la ciudadana FRANCHESKA DANIZA TEPPA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.639, en su carácter de avalista y principal pagadora de las obligaciones contraída por la demandada principal, para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal ubicado en el piso 3 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas mas CUATRO (4) DIAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas comprendidas para Despachar de 8:30 a.m. hasta la 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora intimante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00), correspondientes a la sumatoria de los instrumentos cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.916,62), por concepto de intereses calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual de acuerdo a los establecido en el numeral 3º del artículo 456 del Código de Comercio, mas lo que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación. TERCERO: Las costas del presente proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 659.479,15). Se les advierte que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Comisiónese a un Juzgado de Municipio competente del Estado Lara, a los fines de la intimación de los demandados antes identificados, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios.
Así mismo se ordena el desglose de las letras de cambio acompañadas al escrito libelar a los fines de que sean resguardadas en la caja fuerte de este Tribunal y déjese copias de las mismas en el expediente. CUMPLASE.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 9:37 AM