REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001346
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano LUIS ANDRES FUENMAYOR, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.824 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense a los ciudadanos ITALA MARITZA RUBINO DE DA ROCHA y ANTONIO DA ROCHA VALENTE, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.236.089 y E.- 81.303.888, respectivamente, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última intimación que se realice, mas UN (01) día que se les concede como término de la distancia, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: La suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 196.945,08), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 55.144,62), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa de VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual, en base al capital adeudado; TERCERO: la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.893,08), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 26 de Septiembre de 2011 hasta el 20 de Noviembre de 2011, a la tasa de TRES POR CIENTO (3%) anual; CUARTO: las costas del presente proceso calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 64.745,69).- Se les hace la advertencia, que si al QUINTO (05) DÍA de despacho siguiente a la última intimación practicada, no constare en autos el pago de las sumas antes referidas, se procederá a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil.- En relación a la medida solicitada, este Juzgado proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.- Líbrese Despacho de Comisión mediante Oficio y boletas de intimación con las inserciones de Ley y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación.- Cúmplase.
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 10:00 AM