REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-M-2001-000023
PARTE ACTORA: BANCO UNION, C.A, sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1946, bajo el Nº 93 Tomo 6-, y el 14 de enero de 1999, bajo el Nº 28, Tomo 276-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.850.915, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.749.
PARTE DEMANDADA: LÁCTEOS DON RAMOS, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13.02.1992, bajo el Nº 19, Tomo 56-A-Pro, y los ciudadanos GRACIANO ANTONIO ANDRADE y MARIA VERÓNICA RAMOS DE ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.765.512 y V-8.555.480.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUELA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.554.806, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.343.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Homologación de Transacción
I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 07.02.2001, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito del Área Metropolitana de Caracas, quien previa distribución del mismo día correspondió a este Juzgado conocer y sustanciar la presente demanda.
En fecha 06.03.2001, este Juzgado procedió admitir la presente demanda incoada por la sociedad de comercio BANCO UNION, C.A, contra LÁCTEOS DON RAMOS, S.R.L, y en contra de los ciudadanos: GRACIANO ANTONIO ANDRADE y MARIA VERONICA RAMOS DE ANDRADE.
Posteriormente en fecha 16.11.2011, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, los abogados en ejercicio JOSÉ QUIJADA y MIGUELA APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.749 y 17.343, y consignaron escrito de Transacción en tres (3) folios útiles, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.
II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 11:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-M-2001-000023
CARR/JLCP/mm
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