REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-M-2007-000052
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 76, Tomo 40-A-Sgdo, de fecha 23.11.1984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.484.105, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 33.897.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MARVILLAS, S.A, entidad mercantil de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13.02.1984, bajo el Nº 86, Tomo 23-A-Pro. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.753.912, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.151.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Homologación de Transacción

I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 23.03.2007, por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito del Área Metropolitana de Caracas, quien previa distribución del mismo día correspondió a este mismo Juzgado conocer y sustanciar la presente demanda.
En fecha 24.05.2007, este Juzgado procedió admitir la presente demanda incoada por INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, contra ADMINISTRADORA MARVILLAS, S.A, en la persona de la ciudadana ANA JULIA SUAREZ GARCÍA.

Posteriormente en fecha 21.11.2011, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, los abogados en ejercicio JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.897 y 13.151, y consignaron escrito de Transacción en seis (6) folios útiles, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.

II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-M-2007-000052