REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-M-2007-000030
PARTE ACTORA: ANA LUISA SUNIAGA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.127.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.898.
PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO PEÑA ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-11.742.685.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
EXP Nº AH14-M-2007-000030.

I

Comenzó el presente juicio mediante libelo de Demanda presentado en fecha 15 de Noviembre de 2007 por la ciudadana ANA LUISA SUNIAGA ALVAREZ, debidamente asistida de abogado, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en funciones de Distribución), quien previo sorteo asignó a este Juzgado el conocimiento y sustanciación del presente juicio.

En fecha 04.12.2007, este Juzgado previo el estudio del escrito libelar y de los recaudos consignados, procedió admitir la presente demanda conforme a los parámetros esgrimidos para el procedimiento ordinario y ordenó la citación del demandado plenamente identificado en autos.

Posteriormente en fecha 30.11.2011, compareció la parte actora y consignó escrito mediante el cual desiste tanto de la acción como del presente procedimiento.

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora plenamente identificada en autos; es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Cursivas y subrayado nuestro)..

En virtud de lo anteriormente expuesto y del contenido del articulo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia presentada en fecha 30.11.2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
En cuanto a la solicitud de suspensión de medida, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada y participada a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 2007, según oficio Nº 2007-2354, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 52, ubicado al sureste de la quinta (5ta) planta del Edificio denominado RESIDENCIAS EL TINAJERO, edificación multifamiliar que está construida sobre la parcela N° 9 de la calle “B” de la Urbanización Los Pinos de la carretera de Baruta, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Dos decímetros cuadrados (89,72 m²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento N° 53; Sur: Con la pared interna y fachada lateral del Edificio; Este: Con fachada principal del Edificio y Oeste: Con el apartamento N° 51 y pasillo de circulación. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana MARÍA FLOR FERNANDEZ GALLARDO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-81.074.438, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 28 de febrero de 2003, anotado bajo el N° 19, Tomo 8 Protocolo Primero”. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-M-2007-000030
CARR/JLCP/JC