REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000312
PARTE ACTORA: BANCO CARONÍ, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20.08.1981, bajo el Nro 17, folios 73 al 149, Tomo A, nro 17.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 124.551.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO (COPEBRICA), C.A, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2000, bajo el Nro 05, Tomo 05-A, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos: JUAN PEDRO PÉREZ BRITO y ALEJANDRO PÉREZ BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.257.997 y V-11.395.375.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALAN CAMPOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.938.288, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 33.104.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Homologación de Transacción

I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 21.06.2011, por la abogada en ejercicio EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.841, en su carácter de apoderado judicial del Banco Caroní, C.A, Banco Universal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, quien previa distribución del mismo día correspondió a este Juzgado conocer y sustanciar la presente demanda que por Cobro de Bolívares, fue incoada en contra del ciudadano: Juan José Candido Trujillo Bolaño.

En fecha 26.09.2011, este Juzgado procedió admitir la presente demanda por encontrarla ajustada a derecho y ordenó la intimación de la parte demandada, para que dentro del lapso establecido en la ley procediera a darse por intimado y pagara a la parte actora intimante, las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda y auto de admisión.

En fecha 30.09.2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, la abogada Johanna del Valle Coursey Esáa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicito las respectivas boletas de intimaciones a los fines de intimar a los demandados, pedimento este que fue otorgado en fecha 15.11.2011.

Posteriormente en fecha 22.11.2011, compareció la abogada Johanna del Valle Coursey Esáa, y consignó escrito de transacción celebrada entre las partes ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, y solicito al Tribunal su homologación.

II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, BANCO CARONÍ, C.A, BANCO UNIVERSAL contra CONSTRUCTORA PEREZ BRITO (COPEBRICA), C.A, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 8:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-M-2011-000312
CARR/JLCP/mm