ASUNTO: AH16-F-2008-000203 Asistente: (01)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre del año 2011.-

PARTE SOLICITANTE: MARINA FERNANDA SANTOS DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.181.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ y KATIUSKA GALINDEZ DATICA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.43.428 y 45.288, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana MARINA FERNANDA SANTOS DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.181, debidamente representada judicialmente por los abogados JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ y KATIUSKA GALINDEZ DATICA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.428 y 45.288 respectivamente, a los fines de solicitar la rectificación del Acta de Defunción de su madre MARIA DA CONCEICAO SANTOS; alegando para ello lo siguiente.
Que el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO SANTOS, signada con el Nº 255, correspondiente al año 1989, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual falleció el día 01 de marzo del año 1989, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-6.058.170; que sobre la rectificación del acta de defunción correspondiente a la madre de la solicitante la cual se aspira rectificar se incurrieron en los siguientes errores:
1.- Se coloco que era hija de los ciudadanos LUIS FERNANDEZ y MARIA DA CONCEICAO SANTOS, cuando lo correcto fueron AMBROSIO DOS SANTOS y de MARGARIDA DA CONCEICAO.
2.- Que se coloco que su estado civil era casada, cuando lo correcto es de estado civil soltera.
3.- Se le coloco la edad de 63 (para la fecha de su fallecimiento); cuando lo correcto era 73.
En fecha 18 de octubre del año 2010, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 26 de enero del año 2011, la parte actora consigno el ejemplar de prensa donde consta la publicación del edicto. En fecha 16 de febrero del año 2011, el secretario dejo constancia de haber cumplido con la última formalidad establecida en Art. 770 ejusdem. En fecha 06 de mayo del año 2011, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de notificarles que la causa quedara abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, siguientes a su citación y constancia en autos de conformidad con el Art. 771 ejusdem. En fecha 09 de noviembre del año 2011, compareció el alguacil mediante la cual dejo constancia de haberse notificado al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el Art. 771 ejusdem. En fecha 01/12/2011, compareció la parte actora y solicito pronunciamiento sobre la sentencia.
Alega la solicitante que en el Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana MARIA DA CONCEICAO SANTOS, signada con el Nº 255, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual falleció el día 01 de marzo del año 1989, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº V-6.058.170, por error material en la referida acta se incurrió en varios errores en la cual se coloco 1) Que la difunta era hija de los ciudadanos LUIS FERNANDEZ y MARIA DA CONCEICAO SANTOS, cuando lo correcto es que era hija de los ciudadanos AMBROSIO DOS SANTOS y de MARGARIDA DA CONCEICAO. 2.- Que su estado civil era casada, cuando lo correcto era de estado civil soltera. 3.- que a la fecha de su fallecimiento tenía 63, cuando lo correcto era 73, tal y como consta de su partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad,
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su fallecida madre marcada con la letra B; copia de la cedula de identidad, marcada con la letra C; partida de nacimiento de la solicitante y original del acta de defunción la cual se pretende rectificar y otros recaudos cursantes en autos.
Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por el solicitante son admisibles, en consecuencia, este Juzgador encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Acta de Defunción a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil, concatenado con los artículos 502 y 504 ejusdem. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Defunción signada con el N° 255, correspondiente al año 1989, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO SANTOS, en la cual se evidencia haber asentado erróneamente y se corrige de la siguiente manera: 1) donde se asentó que es hija de los ciudadanos “…LUIS FERNANDEZ y MARIA DA CONCEICAO SANTOS…” debe decir y leerse “…AMBROSIO DOS SANTOS y de MARGARIDA DA CONCEICAO SANTOS…” 2) Donde se coloco que su estado civil era “…casada…”, debe decir y leerse que era “…soltera…” 3) Donde se coloco que tenia “…63 años…”, debe decir y leerse “…73 años…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena librar los oficios a las Autoridades respectivas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:06pm
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO








Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI URBANO, secretario del Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original del ASUNTO Nº AH16.F.2008.000203 Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los 20 días del mes de diciembre del año 2011.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI URBANO




ASUNTO: AH16.F.2008.000203
Ms/ama