REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000156
Vistas Las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal designó a la parte demandada en partición defensor judicial en la persona del abogado EDGAR EGBERTO PARRA PELAEZ, quien notificado de su nombramiento en fecha 17 de Julio de 2009, compareció en fecha 21 de julio de 2009 ante este Tribunal manifestó su aceptación al mismo y prestó el juramento de Ley y luego consignó prematuramente escrito de oposición a la partición, lo que motivó que este Tribunal dictara en fecha 16 de noviembre de 2009, auto de reposición de la causa para que se verificara su citación, la cual fue ordenada por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, siendo citado en fecha 17de noviembre de 2010, procediendo consignar escrito que denomina OPOSICION A LA PARTICIÓN en fecha 23 de noviembre de 2010, en el cual realiza la siguiente argumentación:
• Rechaza, niega y contradice los supuesto de hecho y de derecho, en cuanto a la cuota parte que le correspondería a los co-herederos JOSE CLIMERIO DE SOUSA GARRIDO y GULUY MARY DE SOUSA GARRIDO, por cuanto los valores representados en el caudal hereditario en la declaración sucesoral, deben ser el resultado de las modificaciones que resulten de las investigaciones que se practiquen en el curso de esta partición judicial.
• Que se les otorgue a sus representados lo que realmente les corresponda como resultado de las experticias y peritajes que hayan de ordenarse.
• Que acepta en nombre de sus defendidos la herencia y la PARYICION JUDICIAL del patrimonio que haya de corresponderles.
Los términos de la contestación, antes indicados, están dirigidos a proteger los derechos de los demandados en la partición, velando porque a los mismos les sea entregado lo que le corresponde por ley, sin embargo no constituyen discusión sobre el dominio común de los bienes que se pretenden partir o discusión sobre el carácter de herederos y cuotas de los interesados, la cual esta determinada por la ley, por tratarse de herederos descendientes (todos hijos) del causante, concretamente en el artículo 822 del Código Civil, de modo que forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, aportada como ha sido la declaración sucesoral del causante CLIMERIO DE SOUSA MATOS, este Tribunal emplaza a las partes para el nombramiento del PARTIDOR, que tendrá lugar a las 10:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la notificación de las partes. Líbrense boletas.-
El Juez
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
Hora de Emisión: 1:02 PM
Asistente que realizo la actuación:
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