REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000360
DEMANDANTE: GIANNI MAURO GELLENI BENCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 3.959.737.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BRANDO y PAOLA BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 131.293, respectivamente.
DEMANDADO: MARIA TERESA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 5.539.553.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara el ciudadano GIANNI MAURO GELLENI BENCO, contra la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ, en fecha 19 de Junio de 2008, correspondiendo conocer a este Juzgado de la causa.
En fecha 18 de Julio de 2008, este Juzgado admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes, igualmente se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Julio de 2008, se expidieron copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 11 de Agosto de 2008, el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada y Boleta de Notificación, asimismo se habilito tiempo para la practica de la citación.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de que no pudo practicar la citación del demandado.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, se ordeno el desglose de la compulsa librada en fecha 11 de agosto de 2008, y el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haberse desglosado la misma.
En fecha 13 de Julio de 2009, quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, asimismo se abstuvo de homologar el desistimiento por cuanto la apoderada judicial de la parte actora no tenia facultad para desistir.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 13 de Julio de 2009, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara el ciudadano GIANNI MAURO GELLENI BENCO, contra la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 9:07 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2008-000360
Asunto Antiguo: 25956
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