REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2002-000065
PARTE ACTORA: HECTOR PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.301.103
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ECHEGARAY YUSTIZ y CARLOS ZURITA DE RADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.387 y Nº 21.471, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: LEONARDO ARISTOTELES PAZ MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.822.578
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 27 de mayo de 2002, el juicio que por RESOLUCIÓN de DE CONTRATO, incoado por el ciudadano HECTOR PARRA contra el ciudadano LEONARDO ARISTOTELES PAZ MARRERO, antes identificados.
En fecha 05 de Junio de 2002, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó recaudo en que se fundamenta la demanda.
En fecha 17 de Junio de 2002, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2002, el secretario de este Juzgado dejo constancia de haber librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre del 2002, el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de no haber podido practicar la citación al demandado.
En fecha 21 de abril de 2003, se dicto auto mediante el cual se aboco a la presente causa la Dra. ANGELINA GARCIA, asimismo se acordó y se libro cartel de citación a la parte demandada.
Se dicto auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2004, se dejo constancia de haberse librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la juez que suscribe.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 13 de mayo de 2004, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por : RESOLUCIÓN DE DE CONTRATO, sigue el ciudadano HECTOR PARRA contra el ciudadano LEONARDO ARISTOTELES PAZ MARRERO, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (20) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:49 a.m.-
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
EDG 01
ASUNTO: AH1C-V-2002-000065
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