REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a m), constituido este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía de la parte actora, abogado Julio César Terán Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.740, se traslada a la dirección por él indicada, siendo: Calle Cantaura, Edificio Evenpro, La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital y para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad No. 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.774.760, quien aceptaron los cargos sobre ellos recaídos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes de dicha designación, a fin de la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre: ”… bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIUNO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. F 121.352,01), suma esta que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENT Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.480, 56), ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.402,83)…”, con motivo del juicio de cobro de bolívares (Vía Intimación) incoado por Julio César Terán Martínez contra la Sociedad Mercantil Corporación Sol 70000, C.A. Una vez en el lugar indicado por la parte actora, el Tribunal es atendido en el área de recepción por la ciudadana Jessica Adrian, quien manifiesta ser la recepcionista e informa al Tribunal que la encargada de Corporación Sol 70000, C.A es la ciudadana Coral Carrasco, Gerente de Recursos Institucionales, quien no se encuentra en estos momentos, por lo que seguidamente procede comunicarse vía telefónica con dicha ciudadana. Se apersona en el área de recepción el ciudadano Antonio Vivas, quien manifiesta laborar en el Edificio y que efectivamente ahí funciona la compañía Corporación Sol 70000, C.A, de la cual se encarga la ciudadana Coral Carrasco. En este estado el abogado Julio César Terán Martínez, parte actora en el proceso, expone: “Quiero dejar expresa constancia que en lugar donde nos encontramos se reciben para su cobro las facturas de la accionada Corporación Sol 70000, C.A, tal y como se demuestra en factura Nº 000306, emitido por la Sociedad Mercantil Turquesa & Lino, de fecha 05/122011, que es presentada en la recepción”. Es todo. Acto continuo se hace presente el ciudadano Mauricio Montenegro Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.094.027, en su carácter de asistente legal, quien por requerimiento de la licenciada Coral Carrasco ha sido llamado para atender al Tribunal. La Juez procede a notificarlo de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta a la parte actora a establecer conversaciones con el objeto de llegar a un acuerdo o arreglo que le resulte beneficioso, otorgando al efecto un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo concedido, el ciudadano Mauricio Montenegro, expone: “A efectos de evitar la medida de embargo y averiguado os tramites con a administración de la empresa, se propone el pago de Bs. 67.402,83, mediante cheque Nº 91003005, proveniente de la cuenta corriente Nº 01740101761014007684, cuyo titular figura Corporación Sol 70000, C.A a nombre del ciudadano Julio Cesar Terán ”. Es todo. En este estado el abogado Julio César Terán, en su carácter ya expresado, expone: “Visto el pago propuesto y efectuado con el que se cumple íntegramente con la cantidad demandada muy respetuosamente solicito a este Tribunal se sirva abstenerse de practicar a presente medida, asimismo otorgo pleno recibo de finiquito por lo que no tengo nada que reclamar por el concepto demandado. Por ultimo solicito muy respetuosamente sea devuelto al Tribunal de a causa la presente comisión a los fines que se le imparta la homologación de Ley”. Es todo. Vista la exposición efectuada por el abogado Julio César Terán, en su carácter ya expresado, la Juez se abstiene de practicar la medida decretada y ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora

Abg. Julio César Terán

El notificado

Mauricio Montenegro Acosta

El apoderado de la…

… Depositaria Judicial
La Consolidada C. A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto



Exp N° 3143-11 (Interno).
Exp N° AP31-M-2011-000542 (Causa)