REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Angélica María Rodríguez y Connie Santiago, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 77.344 y 33.306, respectivamente, a: “…Un terreno y casa quinta ubicado en la Calle Guaicaipuro de la Urbanización El Rosal…”, y seguidamente exponen: “Para mayor ilustración en cuanto a la determinación del inmueble objeto de la medida, consignamos en este acto copia fotostática simple del informe de avalúo realizado por el Departamento de Avalúos. División de Riesgo del Banco Industrial de Venezuela”. Es todo. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de ejecución de hipoteca incoado por el Banco Industrial de Venezuela, C.A contra las Sociedades Mercantiles Proyectos Bolívar A. V. V e Inversiones Cachiri, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el encargado del terreno ciudadano Ramón Leal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.731.243, quien nos comunicó dirigirnos al establecimiento Gourmet Market, ya que el terreno le presta servicio de estacionamiento a dicho establecimiento, encontrándonos en el establecimiento Gourmet Market ubicado en la misma calle Guaicaipuro el Tribunal es atendido por el ciudadano Nicolás Scardno, titular de la cédula de identidad Nº 12.958.811, quien una vez notificado de la medida nos confirma que efectivamente desde hace varios años hacen uso del terreno objeto de la medida para el estacionamiento de los clientes del local, mediante un pago de arrendamiento establecido. Seguidamente la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión, procede a embargar ejecutivamente “…Un terreno y casa quinta, ubicado en la Cale Guaicaipuro de la Urbanización El Rosal, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie de un mil ciento veinticinco metros (1.125,63 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Da su frente en una extensión de diecinueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (19, 52 Mts2) con Calle Guaicaipuro de la Urbanización El Rosal; Sur: En una extensión de dieciocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (18,98 Mts2) con terrenos del Parque El Rosal; Este: En una extensión de cincuenta y seis metros cuadrados co sesenta y un decímetros cuadrados (56,61 Mts2) con el Lote Nº 204 de la citada Urbanización, y Oeste: En una extensión de cincuenta y siete metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (57,09 Mts2) con terreno que es o fue del Dr. Miguel Pérez Carreño…”. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la parte demandada Inversiones Cachiri, C.A y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble sobre el cual recayó la medida en la suma de veintidós millones quinientos doce mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 22.512.600,00)”. Es todo. El inmueble objeto de la medida pertenece a Inversiones Cachiri, C.A según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 29, Tomo 24, Protocolo Primero. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo al apoderado actor y una vez consignado será remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se ordena agregar a los autos, copia fotostática simple consignada, constante de dieciséis (16) folios útiles. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
Las apoderadas judiciales de la parte actora
Abg. Angelica María Rodríguez
Abg. Connie Santiago
El notificado
Nicolás Scardno
El Representante de la
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3142-11 (Interno)
Exp. AH19-V-2003-000191 (Causa)