REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: I-11-1354.
JUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION (ACLARATORIA)
ORIGEN: Juicio por Acción Mero Declarativa interpuesta por los ciudadanos CARMEN TORRES DE DUGARTE, MABEL, MARIBEL, MARBELLA, ORLANDO y MARLINDA DUGARTE CAICEDO (integrantes de la sucesión del de cujus SEVERIANO DUGARTE ARAQUE) en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL, BONIFACIA, TIRSA MARÍA, PAULA ELVIRA, JUAN, PLÁCIDO FROILAN, YUDITH MILAGROS APONTE PACHECO, JOSEFINA APONTE DE CONTRERAS, ALEJANDRINA APONTE DE ARCILA y MARÍA APONTE DE PÉREZ.
ANTECEDENTES
De una revisión efectuada por éste Tribunal Superior en el presente expediente, a los fines de su remisión al Tribunal que le correspondió conocer la causa principal, pudo evidenciarse un error material en la parte dispositiva de la decisión de fecha 18/11/2011 dictada por éste Despacho Judicial en la causa contentiva de la Inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio por Acción Mero Declarativa interpuesta por los ciudadanos CARMEN TORRES DE DUGARTE, MABEL, MARIBEL, MARBELLA, ORLANDO y MARLINDA DUGARTE CAICEDO (integrantes de la sucesión del de cujus SEVERIANO DUGARTE ARAQUE) en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL, BONIFACIA, TIRSA MARÍA, PAULA ELVIRA, JUAN, PLÁCIDO FROILAN, YUDITH MILAGROS APONTE PACHECO, JOSEFINA APONTE DE CONTRERAS, ALEJANDRINA APONTE DE ARCILA y MARÍA APONTE DE PÉREZ.
ÚNICO
Ahora bien, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, del cual gozan las partes y a los fines de evitar dilaciones innecesarias, procede quien aquí se pronuncia a realizar de oficio la respectiva aclaratoria del fallo, lo cual se pasa a hacer en los siguientes términos:
La aclaratoria de sentencia está regulada por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En comentario a la norma antes enunciada, aprecia esta sentenciadora que si bien la potestad de aclaratoria de las sentencias ha sido otorgada al Tribunal que la pronunció, previa solicitud de parte, no es menos cierto que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles.
Así las cosas, y con relación al caso concreto aprecia ésta Juzgadora que en fecha 18 de noviembre de 2011, éste Tribunal publicó decisión en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por Acción Mero Declarativa siguen los ciudadanos CARMEN TORRES DE DUGARTE, MABEL, MARIBEL, MARBELLA, ORLANDO y MARLINDA DUGARTE CAICEDO integrantes de la sucesión del de cujus SEVERIANO DUGARTE ARAQUE, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL, BONIFACIA, TIRSA MARÍA, PAULA ELVIRA, JUAN, PLÁCIDO FROILAN, YUDITH MILAGROS APONTE PACHECO, JOSEFINA APONTE DE CONTRERAS, ALEJANDRINA APONTE DE ARCILA y MARÍA APONTE DE PÉREZ.
De tal manera que, las partes podían solicitar aclaratorias y/o ampliaciones, luego de proferida la decisión, el día de la publicación o en el siguiente, tal y como se establece en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes comentado; es decir, los días de despacho dieciocho (18) de noviembre de 2.011 y el veintiuno (21) del mismo mes y año. No obstante lo anterior, y no habiéndose producido petición de aclaratoria por los interesados, pero habiendo sido evidenciado por esta sentenciadora errores materiales en la precitada decisión y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, quien suscribe considera pertinente exponer que la aclaratoria de oficio que aquí se realiza obedece a una subsanación o rectificación de errores materiales observados en el párrafo referido a la remisión del expediente signado con el No. I-11-1354, por lo que la misma no afecta ni pretende una nueva decisión o una modificación de algún criterio expresado en la interpretación realizada en el fallo objeto de aclaratoria.
Respecto a la figura de la aclaratoria, es importante denotar que la misma persigue que se exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, sin que en ningún caso se pueda llegar a modificar el dispositivo del fallo.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
En este sentido observa éste Juzgado Superior, que en la dispositiva del fallo del expediente No. I-11-1354 se señaló:
DISPOSITIVO
“Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por Acción Mero Declarativa siguen los ciudadanos CARMEN TORRES DE DUGARTE, MABEL, MARIBEL, MARBELLA, ORLANDO y MARLINDA DUGARTE CAICEDO integrantes de la sucesión del de cujus SEVERIANO DUGARTE ARAQUE, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL, BONIFACIA, TIRSA MARÍA, PAULA ELVIRA, JUAN, PLÁCIDO FROILAN, YUDITH MILAGROS APONTE PACHECO, JOSEFINA APONTE DE CONTRERAS, ALEJANDRINA APONTE DE ARCILA y MARÍA APONTE DE PÉREZ.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 08-1497, particípese de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juez a quien correspondió el conocimiento de la causa principal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (…)”. (Las Cursivas indican el error material detectado).
Cuando lo correcto era:
“Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
Por lo que a los fines de corregir los errores antes señalados, se ordena plasmar en la parte dispositiva del presente fallo la manera correcta en que se debió remitir el expediente, así como tener el presente pronunciamiento como parte integrante de la decisión proferida por éste Tribunal en fecha 18/11/2011.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA DE OFICIO el fallo proferido por éste Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2011. En consecuencia la parte dispositiva de la sentencia de fecha 18/11/2011 contenida en el expediente No. I-11-1354, queda aclarado de la siguiente forma:
“DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por Acción Mero Declarativa siguen los ciudadanos CARMEN TORRES DE DUGARTE, MABEL, MARIBEL, MARBELLA, ORLANDO y MARLINDA DUGARTE CAICEDO integrantes de la sucesión del de cujus SEVERIANO DUGARTE ARAQUE, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL, BONIFACIA, TIRSA MARÍA, PAULA ELVIRA, JUAN, PLÁCIDO FROILAN, YUDITH MILAGROS APONTE PACHECO, JOSEFINA APONTE DE CONTRERAS, ALEJANDRINA APONTE DE ARCILA y MARÍA APONTE DE PÉREZ.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 08-1497, particípese de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juez a quien correspondió el conocimiento de la causa principal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18/11/2011, y que corre inserta a los folios 42 al 47 del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, y envíese copia certificada de la misma al Juez Inhibido.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ANGÉLICA LONGART V.
En esta misma fecha 19 de Diciembre de 2.011, siendo las 2:50p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ANGÉLICA LONGART V.
Exp. N° I-11-1354.
RDSG/MALV/gmsb.
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