REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de Diciembre de 2011
Años: 200º y 152º
EXP. Nº: I-11-1367.
JUEZ INHIBIDO: RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que sigue el abogado GERALD BUENAVIDA ZELMATI contra la ciudadana YESENIA SAAD SAAD.
I
ANTECEDENTES DE LA ALZADA
Cumplidas las formalidades administrativas de la distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICION planteada de conformidad con la causal 19º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Jueza RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA en su carácter de Jueza titular del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-001155, que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, sigue el Abogado, GERALD BUENAVIDA ZELMATI, contra la ciudadana YESENIA SAAD SAAD.
Recibidos los auto, en fecha 25 de noviembre del 2011 se le dio cuenta a la Juez y se le asigno el Nro. I-11-1367 (nomenclatura interna de este Tribunal) y se fijo un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha, para dictar el correspondiente fallo.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA INHIBICIÒN PLANTEADA
En fecha 07 de noviembre del año 2011, la Jueza RAHYZA MAGDALENA PEÑA VILLAFRANCA, Jueza titular del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo de la referida acción de Estimación e Intimación de Honorarios por las razones siguientes:
“ …Siendo las 12:15 p.m, del día siete (07) de noviembre del año Dos Mil Once (2011).encontrándose en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana RAHYZA MAGDALENA PEÑA VILLAFRANCA, jueza titular, quien expone: Vista la diligencia presentada en fecha 4 de Noviembre de 2011, suscrita por el abogado GERARD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.377, parte actora en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, donde además acusa a esta administradora de justicia de incurrir en error inexcusable, de ignorancia de causarle graves daños económicos, ante la dilatación indebida, donde además anuncia que va a ejercer un recurso de queja contra mi persona y que además va proceder a denunciarme; y además consigna una diligencia de fecha 11 de julio de 201(sic), que dice fue presenta por ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, pero que no fue agregada por dicho juzgado al expediente, mediante dicha diligencia, el mencionado abogado presenta copia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, donde se declaro con lugar el Recurso de Hecho, ordenando oír en ambos efectos la sentencia definitiva, derecho a cobrar honorarios profesionales al abogado demandante. Esta amenaza o anuncio de denuncia y de recurso de queja contra mi persona, por parte del profesional del derecho GERALD BUENAVIDA, tiene su fundamento, en que según el mencionado abogado, he incurrido en un error judicial inexcusable, al suspender el acto de reunión de con los jueces retasadores, en fecha 01 de noviembre de 2011, hasta tanto conste en actos las resultas del Recurso de Hecho y que este haya quedado definitivamente firme; pues el mismo fue declarado con lugar, según una copia que consta de autos, y de quedar firme, tendría esta juzgadora que oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaro con lugar el derecho del abogado demandante a cobrar honorarios profesionales, con lo cual de efectuarse cualquier actuación den el presente juicio, quedaría anulada pues estas actuaciones de la retasa son consecuencia de la declaratoria de firmeza, de la sentencia cuya apelación ha sido ordenada. Así las cosas considera quien aquí suscribe, que ha actuado conforme a derecho y previniendo futuras reposiciones, y de una manera responsable, pues de seguir adelante con el proceso de retasa y que se dicte la sentencia de la retasa, se estaría causando mayores perjuicios que si se espera racionalmente por las resultas del recurso de hecho. Esta juzgadora ante tales amenazas y ofensas a su capacidad profesional como operadora de justicia, así como las injurias proferidas contra mi persona por el abogado GERALD BUENAVIDA; considera que esta incursa en la causal contenida en la ordinal 19º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa”. En consecuencia, se ordena remitir copia al Juez Superior para que conozca de la presenten inhibición y la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución, transcurrido como sea el lapso previsto en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil...”
El Tribunal para decidir observa:
III
MOTIVACION
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 89º del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta, entra este Tribunal Superior a decidir la presente incidencia en virtud de la inhibición de la Jueza RAHYZA MAGDALENA PEÑA VILLAFRANCA, Jueza titular del Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial fundamentando la misma en el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil... “
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente;
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
19º.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedentes al pleito…”
Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
Rengel Romberg, A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Vistas y analizadas las actuaciones recibidas en esta Superioridad, este Tribunal observa que el funcionario inhibido manifestó que el origen de su inhibición se basa en la “acusación” hecha por el abogado GERALD BUENAVIDA según la cual expresa que la Jueza incurrió en error inexcusable causandole graves daños económicos, ante la “dilatación indebida”, donde además anuncia que va a ejercer un recurso de queja contra la funcionaria todo esto a consecuencia de la suspensión por parte de la Jueza de la reunión con los Jueces retasadores, en fecha 1 de noviembre de 201(sic), hasta tanto conste en autos las resultas del Recurso de Hecho y que este haya quedado definitivamente firme; pues el mismo fue declarado con lugar.
En consecuencia de lo anterior, observa este Tribunal que motivado a la desconfianza en la autonomía, imparcialidad y trasparencia que guían la actuación del funcionario inhibido, tal y como ella misma lo manifiesta en el acta de inhibición, por lo que siendo una manifestación libre y voluntaria del funcionario de no seguir conociendo de las causas donde funge el abogado GERALD BUENAVIDA, y considerando que la inhibición planteada se encuentra respaldada en actas del expediente (F. 23) y visto el contenido de las mismas, la referida inhibición se encuentra fundada y debe ser declarada con lugar. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán Exp. Nº 08-1497, particípese de la presente decisión al Juez inhibido así como al Juez a quien correspondió el conocimiento de la causa principal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dado que la presente decisión fue dictada fue dictada en sus lapsos naturales no es necesario la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ___ días del mes de Diciembre del dos mil once (2011). Años 201º y 152º
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA A. LONGART V.
En la misma fecha ___ de Diciembre de 2011,se publicó y registro la anterior decisión.
RDSG/MALV/ormm.
Exp. I-11-1367.
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