EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente N° A-10-1336.-
PARTE ACCIONANTE: RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.081.788.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGEL MARÍA PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 646.
ACCIONADOS: “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUIDOS EN AUTOS.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, en virtud de la acción de Amparo ejercida por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra los Juzgados “Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de septiembre de 2011 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –en funciones de distribuidor de guardia- le dio entrada por secretaría a la presente causa (Folio 08).
A través de oficio No. 2011-327 emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –en funciones de distribuidor de guardia- remitió el presente asunto a éste Juzgado Superior en virtud de la culminación del receso judicial y el respectivo cese en las funciones de distribuidor de guardia del referido Tribunal (F. 42).
Por auto de fecha 23 septiembre de 2011 éste Tribunal dictó auto dando por recibidas las actas procesales que conforman el expediente y le asignó el No. A-11-1336 de la nomenclatura interna de éste Juzgado Superior (F. 44).
A través de diligencia de fecha 30/09/2011 la parte accionante solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción (F. 45).
Mediante auto de la misma fecha 30/09/2011, éste Tribunal acordó despacho saneador a los fines de que la parte accionante aclarara los siguientes puntos respecto a la acción ejercida a saber:
1.- A quién imputa las presuntas alteraciones ocurridas en el expediente AH1A-F-2005-00125.
2.- En qué consisten específicamente las referidas alteraciones.
3.- Cuál es el total exacto de piezas del expediente No. AH1A-F-2005-00125.
4.- En cuántos cuadernos del expediente No. AH1A-F-2005-00125, fueron producidas las alteraciones señaladas por la parte accionante.
5.- Durante qué fechas se produjeron los hechos y qué Tribunal fue el responsable de cada alteración señalada.
6.- Ante qué Tribunal cursa actualmente la causa No. AH1A-F-2005-00125.
7.- En qué estado se encuentra la causa contenida en el expediente No. AH1A-F-2005-00125.
8.- Quien se niega a entregarle las copias certificadas inherentes al recurso de hecho ejercido y cuáles son los motivos que le exponen para negarle las mismas.
9.- Enumere individualmente según los hechos que atribuye a cada agraviante, cuáles son las presuntas lesiones constitucionales en que incurrió cada Juzgado señalado como accionado-: “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, y la fecha exacta en que se produjo cada lesión.
10.- En qué Cuadernos y en cuáles folios cursan las actuaciones de las cuales requiere copias certificadas para la tramitación del recurso de hecho.
11.- Especifique fechas y tipos de actuaciones de las cuales requiere copias certificadas para tramitar el recurso de hecho.
12.- Qué relación tiene el expediente No.10.290 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario con la causa contenida en el Expediente No. AH1A-F-2005-00125 y cual es el objetivo de solicitar que dicho expediente sea agregado al procedimiento contenido en el Expediente No. AH1A-F-2005-00125.
Al tiempo que ordenó la notificación del despacho saneador dictado a la parte accionante en amparo.
Por diligencia de fecha 07 de septiembre de 2.011, la parte accionante consignó escrito en respuesta al despacho saneador dictado por éste Tribunal en fecha 30/09/2011 (F. 52 al 58 ambos inclusive).
Por auto de fecha 13/10/2011 quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa (F. 59).
Mediante providencia de fecha 13/10/2011, éste Tribunal se declaró competente, admitió la acción de amparo propuesta y decretó medida cautelar innominada consistente en la suspensión del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el Recurso de Hecho tramitado en éste Tribunal bajo el No. RH-11-1335 hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo, ordenando las respectivas notificaciones (F. 60 al 70 ambos inclusive).
A través de diligencia de fecha 23/11/2011, la alguacil titular de éste Juzgado Superior consignó las boletas de notificación debidamente practicadas a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, y a la parte presuntamente agraviante (F. 78 al 84 ambos inclusive).
En fecha 24/11/2011, éste Tribunal dictó auto con vista a la notificación de todas las partes en el presente asunto y fijó la celebración de la audiencia constitucional para el día martes 29/11/2011 a las 10:00 a.m. (F. 85).
En fecha 29/11/2011 se llevó a cabo la audiencia constitucional en el presente asunto declarando la inadmisibilidad de la acción ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al tiempo que se realizó un pronunciamiento por OBITER DICTUM mediante el cual se acordó solicitar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las copias certificadas requeridas por el accionante para el ejercicio del recurso de hecho que se tramita en éste Tribunal bajo el No. RH-11-1335 (F. 86 al 94 ambos inclusive).
Por auto de fecha 30/11/2011, éste Tribunal acordó -con vista al pronunciamiento realizado por OBITER DICTUM en la audiencia de amparo constitucional- oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del proveimiento de las copias certificadas requeridas por el accionante a los fines de la tramitación del recurso de hecho tramitado en éste Despacho Judicial bajo el No. RH-11-1335 (F. 109 al 111 ambos inclusive).
A través de auto de fecha 05/12/2011, éste Tribunal ordenó agregar a los autos oficio No. 11-0755 y sus respectivos anexos emanado de la Coordinación del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de informes escritos por parte del referido despacho (F. 112 al 142 ambos inclusive).
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, observa éste Tribunal- por cuanto, en el caso de autos, las presuntas vulneraciones constitucionales han sido imputadas a Juzgados de Primera Instancia; siendo éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, uno de los superiores jerárquico vertical afín por la materia en esta misma Circunscripción Judicial – se pronuncia competente para la decisión de la acción de amparo en referencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA ACCIÓN INTERPUESTA
El presente procedimiento de amparo constitucional ha sido interpuesto por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra los Juzgados “Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a presuntas actuaciones y omisiones en que habrían incurrido los referidos Juzgados que impidieron al accionante obtener copias certificadas inherentes a un recurso de invalidación en el expediente No. AH1A-F-2005-000125, necesarias para el ejercicio de un recurso de hecho que se tramita también ante éste Juzgado Superior bajo el No. RH-11-1335.
A través de escrito libelar de amparo y de respuestas al despacho saneador ordenado en el presente asunto la parte accionante explanó lo siguiente:
Que las actuaciones judiciales que imputa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consisten en: (i) abstenerse de ordenar la revisión del expediente que estaba recibiendo antes de darle entrada con lo cual convalidó la existencia de seis piezas principales y la falta de identificación del cuaderno separado del recurso de invalidación que dicha lesión data de fecha 17/02/2011; (ii) abstenerse de notificar a las partes de su abocamiento, que la fecha de dicha lesión es 17/02/2011; abstenerse de pronunciarse sobre las alteraciones del expediente en fecha 17/02/2011; dictar sentencia sin identificar el cuaderno separado de amparo en fecha 21/03/2011; dictar sentencia sin percatarse de que la pieza donde fue agregado dicho fallo contenían entremezcladas actuaciones inherentes a otros procedimientos, aduce que la fecha de tal lesión data de fecha 21/03/2011; abstenerse de notificar de la sentencia de fecha 21/03/2011; haber evadido la acción conciliatoria de la Inspectoría de Tribunales de Guardia solicitada por el hoy accionante en fecha 15/07/2011; haberse inhibido sin esperar las resultas del recurso de hecho para imposibilitar proveer las copias certificadas requeridas para el mencionado recurso de hecho que la fecha de ésta lesión data del 20/09/2011.
Así también añadió el accionante que, el cuaderno separado del recurso de invalidación inherente al expediente No. AH1A-O-2005-000006, no aparece identificado como tal; que las actas procesales correspondientes al recurso de invalidación se encuentran entremezcladas con actas de otros procedimientos identificados como pieza No. 6 del juicio principal; que el recurso de invalidación tuvo15 años a la espera de decisión de admisibilidad y durante ese tiempo fueron agregados y desagregados cuadernos; que prueba de lo anterior es que un recurso de amparo sobrevenido se encuentra identificado en el Sistema Juris 2000 del Circuito Judicial a saber: AH1A-O-2005-000006; que otro ejemplo claro es que el expediente No. 10290 de la nomenclatura del Juzgado Superior Tercero que fue enviado a la URDD del Circuito Judicial y recibido por éste pero el Juez Coordinador no estableció su destino; que el principal obstáculo que le impide obtener las copias para el recurso de hecho es que no existe el cuaderno separado de recurso de invalidación; que por estar todas las actas entremezcladas se le imposibilita determinar el total de piezas del expediente No. AH1A-F-2005-000125 por lo cual solicita que éste Tribunal ordene al Juez Coordinador del Circuito y al Juez Undécimo informen cuál es el total exacto de piezas; que el cuaderno separado de recurso de invalidación se encuentra totalmente alterado; que el expediente No. AH1A-F-2005-000125 se encuentra retenido indebidamente por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que éste se inhibió y no ha mandado el expediente a distribución como corresponde; que el Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas imposibilita obtener las copias para el recurso de hecho.
Por otra parte, se observa que el accionante señaló que las actuaciones que imputa al “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” son las siguientes: (i) abstenerse de registrar en el sistema Juris 2000 el ingreso o recepción del Expediente No. 10.290 remitido al Circuito Judicial por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 15/04/2011 y recibido por la URDD en fecha 28/04/2011; (ii) abstenerse de dar respuesta relativa a la solicitud de garantías de registro manual o electrónico de todas las actas procesales recibidas según escrito recibido por la URDD el 28/04/2011; (iii) abstenerse de agregar al expediente AH1A-F-2005-000125 el acta de distribución donde el expediente fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia; abstenerse de agregar al expediente AH1A-F-2005-000125 el acta de distribución donde el expediente fue asignado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia; abstenerse de dar respuesta a la solicitud de copia de la relación de cuentas del sistema juris 2000 para lo concerniente al expediente No. AH1A-F-2005-000125.
En la oportunidad de la audiencia constitucional, la parte accionante, expuso: El motivo del amparo consiste en el procedimiento de un juicio de varios años en donde se le ha negado al hoy accionante unas copias certificadas para el ejercicio de un recurso de hecho, lo cual impide el derecho a la defensa. Existe un recurso de hecho que requiere unas copias certificadas con motivo de un recurso de invalidación; en donde nunca se abrió el cuaderno separado de tal recurso como lo prevé el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, que pretende con la interposición de la presente acción de amparo que éste Tribunal ordene abrir el cuaderno separado del recurso de invalidación conforme lo dispone el citado artículo a los fines de obtener las copias certificadas requeridas para el ejercicio del recurso de hecho.
Asimismo se evidencia a los folios 96 al 98 ambos inclusive que el accionante consignó escrito complementario de la acción ejercida.
DE LA OPINIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad de la audiencia constitucional llevada a cabo en el presente procedimiento el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal Octogésimo Cuarto (84º) del Área Metropolitana de Caracas, expuso:
De lo analizado en el libelo de amparo constitucional el mismo ha sido interpuesto contra presuntas omisiones imputadas al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la negativa de expedir unas copias certificadas inherentes a un recurso de hecho interpuesto por el hoy accionante en amparo; que a tal respecto observa el Ministerio Público que pudo constatar de una revisión de la causa la solicitud de copias certificadas por parte del accionante fue hecha cuando ya había por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una inhibición en fecha 20/09/2011, en virtud de lo cual dicho Juzgado estaba impedido de pronunciarse respecto de tal pedimento y por tanto no pueden imputársele al referido Juzgado las presuntas vulneraciones constitucionales denunciadas, por lo que solicita la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo contra el referido Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Que en cuanto a los señalamientos de presunto agravio constitucional por parte del Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe acotar que las mismas no se evidencian y que en todo caso debe considerarse que cesaron en virtud de que pudo evidenciar la representación del Ministerio Público que luego de la inhibición del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conoció el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien se inhibió y posteriormente pasó a conocer el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación, constatándose además que el hoy accionante en amparo solicitó ante dicho Tribunal celeridad procesal, por lo que al tener acceso a las actas y actuar en las mismas se considera que cesó la lesión constitucional invocada, por lo que solicita la inadmisibilidad de la presente acción conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Argumentos éstos que fueron complementados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito consignado en audiencia según consta a los folios 99 al 108 ambos inclusive.
MOTIVACIÓN
Las vulneraciones constitucionales invocadas según se aprecia de las actas derivan de presuntas actuaciones u omisiones provenientes –según lo adujo el accionante- de los Juzgados “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al habérsele impedido obtener las copias certificadas para el recurso de hecho que se tramita ante éste Tribunal bajo el No. RH-11-1335.
Por lo que señaló la parte accionante que fundamenta la interposición de la presente acción en las siguientes actuaciones u omisiones por parte de los presuntos agraviantes:
Que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas : se abstuvo de ordenar la revisión del expediente que estaba recibiendo antes de darle entrada con lo cual convalidó la existencia de seis piezas principales y la falta de identificación del cuaderno separado del recurso de invalidación que dicha lesión data de fecha 17/02/2011; que también se abstuvo de notificar a las partes de su abocamiento, que la fecha de dicha lesión es 17/02/2011; que igualmente omitió pronunciarse sobre las alteraciones del expediente en fecha 17/02/2011; que dictó sentencia sin identificar el cuaderno separado de amparo en fecha 21/03/2011; que tampoco se percató de que la pieza donde fue agregado dicho fallo contenían entremezcladas actuaciones inherentes a otros procedimientos; que el referido juzgado se abstuvo de notificar de la sentencia de fecha 21/03/2011; que evadió la acción conciliatoria de la Inspectoría de Tribunales de Guardia solicitada por el hoy accionante en fecha 15/07/2011; que el Juez del referido tribunal se inhibió sin esperar las resultas del recurso de hecho para imposibilitar proveer las copias certificadas requeridas para el mencionado recurso de hecho. Así también añadió el accionante que, el cuaderno separado del recurso de invalidación inherente al expediente No. AH1A-O-2005-000006, no aparece identificado como tal; que las actas procesales correspondientes al recurso de invalidación se encuentran entremezcladas con actas de otros procedimientos identificados como pieza No. 6 del juicio principal; que el recurso de invalidación tuvo 15 años a la espera de decisión de admisibilidad y durante ese tiempo fueron agregados y desagregados cuadernos; que prueba de lo anterior es que un recurso de amparo sobrevenido se encuentra identificado en el Sistema Juris 2000 del Circuito Judicial a saber: AH1A-O-2005-000006; que otro ejemplo claro es que el expediente No. 10290 de la nomenclatura del Juzgado Superior Tercero que fue enviado a la URDD del Circuito Judicial y recibido por éste pero el Juez Coordinador no estableció su destino; que el principal obstáculo que le impide obtener las copias para el recurso de hecho es que no existe el cuaderno separado de recurso de invalidación; que por estar todas las actas entremezcladas se le imposibilita determinar el total de piezas del expediente No. AH1A-F-2005-000125 por lo cual solicitó que éste Tribunal ordenara al Juez Coordinador del Circuito y al Juez Undécimo informen cuál es el total exacto de piezas; que el cuaderno separado de recurso de invalidación se encuentra totalmente alterado; que el expediente No. AH1A-F-2005-000125 se encuentra retenido indebidamente por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que éste se inhibió y no ha mandado el expediente a distribución como corresponde; que el Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas imposibilitó obtener las copias para el recurso de hecho.
Por otra parte, se observa que el accionante señaló que las actuaciones que imputa al “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” son las siguientes: (i) abstenerse de registrar en el sistema Juris 2000 el ingreso o recepción del Expediente No. 10.290 remitido al Circuito Judicial por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 15/04/2011 y recibido por la URDD en fecha 28/04/2011; (ii) abstenerse de dar respuesta relativa a la solicitud de garantías de registro manual o electrónico de todas las actas procesales recibidas según escrito recibido por la URDD el 28/04/2011; (iii) abstenerse de agregar al expediente AH1A-F-2005-000125 el acta de distribución donde el expediente fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia; abstenerse de agregar al expediente AH1A-F-2005-000125 el acta de distribución donde el expediente fue asignado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia; abstenerse de dar respuesta a la solicitud de copia de la relación de cuentas del sistema juris 2000 para lo concerniente al expediente No. AH1A-F-2005-000125.
Al respecto considera ésta juzgadora que ante las denuncias de presunto agravio constitucional que las mismas no son realizables directamente por el Juez Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que de conformidad con el artículo No.3 de la Resolución No. 176 de fecha 11 de marzo de 2.009 dictada por la Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.139, no establece dentro de sus funciones las pretendidas actuaciones u omisiones imputadas por la parte accionante, al tratarse éstas de actuaciones que pertenecen a la actividad propia de cada Unidad que integra el referido Circuito, en razón de lo cual nos encontramos ante una inadmisibilidad de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se constató en audiencia que las presuntas vulneraciones constitucionales invocadas contra el referido Juzgado Coordinador no son realizables directamente por el señalado agraviante, aunado al hecho de cesación de las presuntas lesiones constitucionales invocadas por el Ministerio Público ante la actuación del accionante en la causa principal solicitando celeridad procesal ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Respecto a la falta de proveimiento de las copias certificadas por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aprecia que tal y como fue delatado por la representación del Ministerio Público como por la propia parte accionante en amparo la solicitud de copias certificadas y la inhibición del Juez del prenombrado Juzgado ocurrieron el mismo día por lo que mal podía un Juez que se inhibió en la causa proveer una solicitud luego de advertir una causal de inhibición en la misma; en tal sentido encuentra ésta jurisdicente que por los motivos antes expuestos la acción ejercida por el accionante contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
Con relación a la pretensión del accionante de que se ordene mediante la acción de amparo bajo análisis se abra cuaderno separado en el que se tramite el recurso de invalidación inherente al expediente No. AH1A-F-2005-000125 toda vez que – según lo aduce - el juez del juzgado accionado en amparo (Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) no abrió el cuaderno que ordena el articulo 349 del Código de Procedimiento Civil y decidió erradamente la inadmisibilidad del recurso de invalidación en el cuaderno principal; se hace necesario establecer que existen mecanismos procesales para lograr la corrección de irregularidades procedimentales capaces de generar nulidades; estos mecanismos están previstos entre otros en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil; la apelación; la revocatoria por contrario imperio, etcétera ; por lo que no puede usarse la acción de amparo para tal pretensión. Así se declara.
OBITER DICTUM
Sin perjuicio de haber sido declarada la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, no puede este Tribunal - actuando en sede Constitucional - dejar de hacer las siguientes consideraciones:
En el caso bajo juzgamiento se hace necesario reiterar que ante las imputaciones de omisiones o dilaciones procesales por parte del juez, es necesario analizar si existe alguna causa que la justifique, o si, por el contrario, se trata de una dilación indebida que haga procedente el amparo toda vez que el concepto de proceso sin dilaciones indebidas es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto deberá ser obtenido mediante la aplicación, a las circunstancias específicas de cada caso, de los criterios objetivos que sean congruentes con su enunciado genérico.
Así; se debe verificar siempre que se imputen tales hechos: la complejidad, la conducta procesal del interesado y de las autoridades implicadas y las consecuencias que de la demora se siguen para los litigantes; y por tanto, criterios de razonabilidad pesarán sobre la decisión que se tome en cada caso concreto.
Ahora bien, en el caso bajo análisis si bien se concluyó que el no proveer oportunamente las copias certificadas que fueron solicitadas por el accionante no fue ocasionado por una conducta dolosa o culposa del Juez accionado en amparo; dado que el mismo se había inhibido; sin embargo, reconocer que el tecnicismo del sistema procesal – en este caso las sucesivas inhibiciones - genere la situación en la que un usuario del sistema de justicia resulta afectado por la imposibilidad de obtener copias certificadas del expediente para impulsar el recurso de hecho inherente a su derecho a la defensa; no es óbice para que ese mismo sistema procesal resuelva tal situación que a todas luces resulta injusta y en consecuencia, esta juzgadora, obrando de conformidad con los fines previstos en el articulo 26 constitucional; con la finalidad de garantizar el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de administración de justicia a los fines de hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y en procura de la solución practica del caso bajo análisis; ordenó al tribunal donde cursa la causa que según se señaló en audiencia es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; expidiera las copias fotostáticas certificadas que indicara las partes ó el juez, en un lapso no menor de 96 horas luego de indicadas al Tribunal las referidas copias por los interesados y consignadas como hubieran sido las copias simples a los efectos de su certificación; de lo cual se notificó al referido Tribunal mediante oficio que a tal efecto se ordenó librar, anexándole copia certificada de la decisión tomada en audiencia; esto a los fines de la tramitación del recurso de hecho interpuesto por el accionante contra la negativa de admitir el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso de invalidación en la causa AH1A-F-2005-000125, por conocimiento que se tiene por notoriedad judicial, de que se está tramitando ante éste mismo Juzgado un recurso de hecho contenido en el expediente RH-11-1335.
Es por todo ello que este Tribunal, a los fines de evitar los posibles riesgos de falta de celeridad procesal y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva del accionante, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales, ordenó en audiencia oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente del expediente No. AH1A-F-2005-000125- donde reposan según lo afirmado por el propio accionante las actas del recurso de invalidación necesarias para el ejercicio del recurso de hecho, a los fines de que el referido Juzgado procediera a expedir las copias certificadas que señalara el hoy accionante en amparo ó el Juez en un lapso no menor de 96 horas luego de realizado el respectivo señalamiento y consignación de copias simples por los interesados a los efectos de su certificación; en tal sentido en fecha 30/11/2011 se libró oficio No. 2011-456 al referido Juzgado notificando del dispositivo en audiencia, al cual se le anexó copia certificada del acta llevada a cabo a tal fin.
Finalmente aprecia ésta jurisdicente que en el presente procedimiento al momento de su admisión en fecha 13/10/2011 decretó medida cautelar innominada consistente en la suspensión del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el Recurso de Hecho tramitado en éste Tribunal bajo el No. RH-11-1335 hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo; por lo que ante la declaratoria de inadmisibilidad antes enunciada decae la referida medida decretada, en virtud de lo cual se ordena dejar constancia por auto expreso de tal circunstancia en el expediente No. RH-11-1335 de la nomenclatura interna de éste Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.081.788, debidamente asistido por el abogado ANGEL MARÍA PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 646 contra “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto no fue evidenciada la temeridad de la acción de amparo interpuesta no hay condenatoria en costas.
Conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, déjese transcurrir el lapso de tres días a los fines del ejercicio del recurso respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 07 días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ANGÉLICA LONGART V.
EXP. Nro. A-11-1336
RDSG/MALV/aml
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