REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de diciembre de dos mil once.
201º y 152º.
ASUNTO: AP31-S-2011-007113.
SOLICITANTES: VICTOR ALBERTO ONTIVEROS GRIMALDO y YAJAIRA MAITE BARRETO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado el 19/7/2011, por los ciudadanos VICTOR ALBERTO ONTIVEROS GRIMALDO y YAJAIRA MAITE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.740.681 y V- 6.211.956, asistidos por la abogada Marialis Meneses Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abobado bajo el N° 138.159, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que el 30 de mayo de 1985, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta de matrimonio N° 132, que anexan en copia certificada; que establecieron el domicilio conyugal en la misma parroquia. Que por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, se separaron de hecho desde el (27) de mayo de 1993; por lo que basados en el artículo 185-A del Código Civil, han decidido solicitar el divorcio. Agregaron que procrearon dos (2) hijos mayores de edad, de nombres Maite Cristal, mayor de edad, según consta de Acta de Nacimiento N° 81, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y Wilbert Alberto, según consta de Acta de Nacimiento N° 797, emanada de la misma autoridad civil. Agregaron que no adquirieron bienes; y finalmente solicitaron que fuese admitida y sustanciada la solicitud y se declarase su divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 25/1/2011, por el Registrador Civil Subalterno Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos VICTOR ALBERTO ONTIVEROS GRIMALDO, el treinta (30) de mayo de 1985, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 132, folio 132 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año. Igualmente consignaron como copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, ciudadanos Maite Cristal y Wilbert Alberto Ontiveros Barreto, de las cuales se evidencia que actualmente son mayores de edad, pues nacieron el 4/5/1987 y 8/1/1989, respectivamente, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia respectiva.
Este Tribunal admitió la solicitud mediante auto dictado el 27 de julio de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada MADELAINE ÁGREDA, identificada como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observaba que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, por lo que no tiene nada que objetar al procedimiento.
Así las cosas, de las actuaciones antes relacionadas, queda evidenciado que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el 27 de mayo de 1993, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR ALBERTO ONTIVEROS GRIMALDO y YAJAIRA MAITE BARRETO, el treinta (30) de mayo de 1985, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, del Departamento (hoy Municipio) Libertador, Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Acta N° 132, folio 132 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al el Registro Civil Subalterno Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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