REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de diciembre de 2011, por el ciudadano Elías Kilsi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.426.466, asistido por la abogada en ejercicio Solymar Lujano R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.920; éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Edificio San Antonio de Papua, entre avenidas Caura y Caurimare, apartamento 20 y otros que se reserva señalar in situ, con el objeto de que deje constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que clase de muebles, útiles y enseres se observan en los apartamentos. SEGUNDO: Si el apartamento 20 tiene apariencia de vivienda, esto es, su mobiliario es de vivienda familiar o de uso de oficina. TERCERO: Si en el apartamento 20 se puede observar una puerta de vidrio que separa el aérea de la sala del balcón. CUARTO: Si en el apartamento 20 se puede observar en el área de la cocina, gabinetes blancos, lavaplatos, refrigerador pequeño y cocina empotrada. QUINTO: Si las personas que ve en el apartamento (en caso de que las haya) se ven que están laborando. SEXTO: Que se reserva el derecho de hacer otro señalamiento de palabra, que evidencien o identifiquen el cambio del uso de los apartamentos de vivienda a oficina.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud de notificación bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a varios inmuebles y deje constancia por vía de inspección judicial los particulares antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
Por otra parte, pretende el solicitante el traslado del Tribunal a una serie de apartamentos que especifica en su escrito; esto es el apartamento identificado con el Nº 20 y otros que según sus dichos señalará in situ, es decir, que lo pretendido no es que el Tribunal realice una inspección judicial en un determinado lugar, sino que el Tribunal inspeccione varios inmuebles distintos a través de una misma solicitud, circunstancia que contradice en gran medida la Resolución de acuerdo con la cual cuando se trata de asuntos individuales y distintos los mismos deben obligatoriamente ser sometidos al sorteo de distribución de expedientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de Caracas, de manera autónoma, a objeto de no menoscabar la normativa que al respecto rige para todos los Tribunales de la República, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal declarar la improcedencia en derecho de sustanciar la inspección judicial en los términos en los cuales ha sido solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2011-011986.-