REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: José Luís Piña Romero, Luís Mariano Ahijado, Manuel Dapena Rodríguez, Alberto Rodríguez Campins, Oliver Alexander Araque Márquez, Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, José Manuel Gimón Estrada, Andreina Vetencourt Giardinella, Ana Cristina Muñagorri de Méndez, Mónica Govea de Febres, Nelson Mata Aguilera, Ramón Antonio Bonyorni Mijares y Francia González Battaglini, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761, 68.362, 106.780 y 117.508, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Exceed Tricot 99, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el No. 01, Tomo 100-A-Pro, y el ciudadano Avihu Shumacher Metal, de nacionalidad Israelí, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.452.249.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares, intentó la abogada María de los Ángeles Cequea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.385, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, contra la sociedad mercantil Inversiones Exceed Tricot 99, C.A. y el ciudadano Avihu Shumacher Metal.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 24 de marzo de 2011, se libró oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de determinar el último domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2011, se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de determinar el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2011, compareció la abogada Francis González, plenamente identificada en autos; quien mediante diligencia, consignó constante de cuatro (4) folios útiles, documento original de transacción debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 268 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en la que ambas partes celebraron transacción judicial.
En el mencionado documento de transacción, los demandados se dieron por citados en el presente procedimiento, renunciaron al término de la comparecencia y convinieron en todos y cada uno de los puntos de la demanda y se obligaron a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 139.933,55), por concepto de capital, intereses y honorarios de abogado, calculados todos estos conceptos hasta el día 11 de noviembre de 2011. Asimismo, ambas partes convinieron que las costas, costos y honorarios profesionales de abogados serán por cuenta de los demandados.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Exceed Tricot 99, C.A., y ciudadano Avihu Shumacher Metal, se encontraban asistidos de la abogada Rosa Merino Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.220 y respecto a los apoderados judiciales de la parte actora, se observa del poder que les fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios siete (7) al nueve (9) del presente expediente, que éstos tienen facultad expresa para convenir, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO consignado en fecha 22 de noviembre de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ______________se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
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