REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010981
SOLICITANTES: ciudadanos OMAR ANTONIO CERRADA y LUISA LUCILA ACEVEDO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.959.457 y V-3.363.400. Asistidos por la Abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.668.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre 2011, por los ciudadanos OMAR ANTONIO CERRADA y LUISA LUCILA ACEVEDO, asistidos por la Abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de diciembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 223 del Libro de Matrimonios del año 1979; fijando como su último domicilio conyugal en Parque Residencial San Juan, Torre “C”, piso 6, apartamento 62, entre las Esquinas de San Pedro a Rìo, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijas hoy mayores de edad, de nombre MARILU ANDREINA, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 06 de los autos, Acta N° 1998, folio 498, de fecha 18 de diciembre de 1981 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Civil de Registro Público de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; y LUISA VERONICA, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 07 de los autos, Acta N° 1239, folio 120, de fecha 11 de julio de 1985 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina Civil de Registro Público de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 17 de diciembre de 1999, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 17 de noviembre de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de diciembre de 2011, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OMAR ANTONIO CERRADA y LUISA LUCILA ACEVEDO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de diciembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 223 del Libro de Matrimonios del año 1979. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Vargas y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Estado Vargas, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la DIEZ Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:38 A.M), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,