REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

Vista la transacción suscrita en fecha 05 de diciembre de 2011, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad C.A. EDITORA EL NACIONAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1948, bajo el No 105, Tomo 1-B, contra la sociedad INVERSIONES ELEBECE 233, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1994, bajo el No 4, Tomo 60 A-Sgdo., este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el Abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 43.794, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad C.A. EDITORA EL NACIONAL, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en poder Apud-Acta inserto en los folios 35 y 36 del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano PASCUALE FRANCO BORRELLI FUMAI, titular de la cédula de identidad Nº 6.174.831, en su carácter de presidente de la sociedad INVERSIONES ELEBECE 233, C.A parte demandada, asistido por la Abogado Ivette De Valdes Garcia Sanmiguel, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.663, tiene facultad para transar. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

EJFR/NR/Cf.-