REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARIANELA BARRIOS MORENO Y HERNAN JOSE PATIÑO CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.820.082 y 2.128.118, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: NORIS DEL VALLE DÍAZ BAJARES Y YENICA ALCALA PONCE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 64.726 y 137.223 respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-011719
PRIMERO:
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 05 de Diciembre de 2011, suscrito por los ciudadanos Marianela Barrios Moreno y Hernán José Patiño Caraballo, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 1998 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble propiedad de los ciudadanos Marianela Barrios de Patiño y Hernán José Patiño Caraballo conformado por un apartamento distinguido con el Nº 11-C ubicado en la planta once (11) de la Torre C, del edificio denominado “RESIDENCIAS LA MARAVILLA”, ubicado en la Urbanización Santa Paula y construido en una parcela de terreno del sector “F” que constituyen las secciones Santa Paula, Santa Lucía y Santa Teresa del Cafetal, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. La parcela de terreno en referencia se distingue con el No. veinte en el plano de dicho sector “F”, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al tercer trimestre del año 1971 bajo el numero 1.385 y sus medidas, linderos y demás determinaciones se expresan en el documento de condominio del edificio “Residencias La Maravilla”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro el día 29 de noviembre de 1973, registrado bajo el Nº 31, folio 182, tomo 54, Protocolo Primero. El apartamento consta de las siguientes dependencias: puerta de entrada salón con balcón y jardinería, comedor separado, cocina pantry con closet, tendedero y lavadero donde está ubicado el ducto de basura, calentador e instalación eléctrica para lavadora y secadora, cuarto de servicio con closet, baño de servicio, pasillo que da acceso a los tres dormitorios alfombrados con closet, baño auxiliar sin bañera y baño principal con vestier y bañera integrados al dormitorio principal Los linderos del apartamento son los siguientes: NORTE: fachada norte de la Torre “C” del edificio. SUR: fachada sur de la Torre “C”; ESTE: fachada este de la torre “C”, y OESTE: pasillo de circulación. También forma parte del inmueble un maletero y dos (02) puestos de estacionamiento bajo placa ubicados en el lado izquierdo del sótano, o sea al lado Este, los cuales están distinguidos con los mismos números y letras del apartamento; el apartamento consta de una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2). A las dependencias les corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con seis mil novecientas sesenta y un milésimas (2,6961%) sobre la propiedad de las cosas comunes según consta del mencionado documento de condominio del edificio del cual forma parte. Propiedad que consta de copia certificada de documento de compra venta, debidamente protocolizado e inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Chacao, inserto bajo el Nº 46, Tomo 39, protocolo 1, de fecha 01 de Septiembre de 1995.El valor actual del mencionado inmueble asciende a BOLÍVARES UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00)
2. Un inmueble propiedad del ciudadano Hernán José Patiño Caraballo conformado por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio denominado “DELTA” el cual se encuentra ubicado sobre un lote de terreno de mayor extensión, resultado de la integración de dos parcelas de terreno identificadas con los números 14 y 15, situado en la urbanización Chuao o zona Los Araguaneyes, Avenida Cafetal, en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 01 de Junio de 1987, bajo el Nº 33, Tomo 41 del Protocolo Primero. El Apartamento está distinguido con el numero y letra CUATRO RAYA D (4-D) ubicado en el piso cuatro (04) del mencionado edificio; tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (128,30 mts2) y consta de las siguientes dependencias: entrada, salón, comedor, dos (02) dormitorios con sus clósets, un estar íntimo, dos (02) salas de baño, despensa, lavadero, cocina y terraza cubierta, y está alinderado así: NORTE: con pasillo de circulación, pozo de ventilación y apartamento Nº 4-B; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación, pozo de ventilación y apartamento Nº 4-C, forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento distinguido con el numero DIEZ y NUEVE (19) ubicado en la planta baja del edificio según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao, el 06 de Abril de 1994, bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero. Al inmueble en cuestión le corresponde un porcentaje de dos enteros con trescientas veinticinco mil quinientas ochenta y una millonésimas por ciento (2.325,581%) sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios. Propiedad que consta en copia certificada de documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 47, Tomo 11, Protocolo 1, de fecha 14 de Julio de 1995. El valor actual del mencionado inmueble asciende a BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00)
3. Un inmueble propiedad del ciudadano Hernán José Patiño Caraballo, correspondiente a una casa de con techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, ubicada en el Sector Colinas de Buenos Aires de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, enclavada sobre una parcela de terreno municipal, que mide: quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) de frente por Cincuenta metros (50 mts) de fondo o sea, una superficie total de setecientos ochenta metros cuadrados (780 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron municipales; SUR: Calle Anzoátegui; ESTE; Casa de Luz Marina Vivas y; OESTE: Vivienda Rural de Rubén Medina. Propiedad que consta en copia certificada de documento de compra venta, protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 52, Tomo 132, de fecha 25 de Agosto de 1995. El valor actual del mencionado inmueble asciende a CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
4. Todo mobiliario, menaje y decoración que se encuentra en el interior del inmueble ubicado en el edificio Residencia La Maravilla; el cual tiene un valor actual de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00)
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
PASIVOS:
1. Saldo deudor de las obligaciones contraídas hasta la fecha por cada uno de los solicitantes.
2. Saldo deudor hasta la fecha de la tarjeta de crédito adjudicada a nombre de cada uno de los solicitantes, por ante los diversos entes financieros.-
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicada a favor de la ciudadana MARIANELA BARRIOS MORENO supra identificada, la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, y 4 de la presente decisión. Asimismo, se adjudica a favor del ciudadano JOSE OLIVAR DAVID, supra identificado, los bienes que se detallan en los numerales 2 y 3 de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-
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