REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES:
BELKYS MORAIMA CHACON GOMEZ Y REINALDO HERIBERTO MEDINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº, V-5.030.381 y V-4.246.095, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
NOHELIA CELIS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-006235
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de Junio de 2011 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 01 de Julio, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 26 de Octubre de 2011 el Alguacil Eduard Pérez deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 28 de Octubre de 2011, compareció a la Sede la ciudadana Graciela Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, quien en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, expuso que pudo constatar que lña solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185–A por lo que no tiene nada que objetar e imparte su opinión favorable.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el Nº 105, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Centro Fénix, Torre Azul, Piso 11, Apto 113, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera señalan que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre Reina Coromoto, nacida el 22 de Enero de 1991. Asimismo señalan que adquirieron bienes los cuales serán liquidados en su oportunidad legal pertinente.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 22 de Marzo de 2005, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BELKYS MORAIMA CHACON GOMEZ Y REINALDO HERIBERTO MEDINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº, V-5.030.381 y V-4.246.095, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 07 de Septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 105. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) del mes de DICIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo la doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-
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